No se puede amnistiar a Puigdemón de unos delitos del que no ha sido juzgado ni condenado. Esto es de cajón.
Análisis obre la situación procesal de Carles Puigdemont y la aplicación de la Ley de Amnistía en el contexto constitucional español
A casi ocho años de su huida a Bélgica, la situación jurídica del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, alcanza un punto crítico en su relación con el ordenamiento jurídico español. El núcleo del debate actual se centra en la exclusión por parte del Tribunal Supremo (TS) del delito de malversación en el ámbito de aplicación de la proyectada Ley de Amnistía, lo que abre al líder independentista la vía para plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), una vez agotada la posibilidad de revisión mediante incidente de nulidad. Como a demostrado el Juez Llaneras no se puede aplicar la malversación a la Ley de Amnistía.
La negativa del TS a aplicar la amnistía al delito de malversación —una infracción penal con penas privativas de libertad y connotaciones de corrupción en la administración pública— se sustenta en una interpretación estricta del principio de legalidad penal (art. 25 CE) y del marco constitucional de la responsabilidad penal de los altos cargos públicos. Esta posición implica que el órgano jurisdiccional ha considerado que, en este caso, la malversación no puede calificarse como un delito estrictamente político ni amnistiable en los términos previstos por la futura ley.
El recurso de amparo que previsiblemente interpondrá la defensa de Puigdemont no solo buscará revertir la vigencia de las medidas cautelares (orden nacional de detención y prisión dictada por el magistrado instructor Pablo Llarena), sino también denunciar una eventual vulneración de derechos fundamentales, como el principio de legalidad penal y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Se anticipa, en tal sentido, una invocación del periculum in mora y un alegato de perjuicio irreparable que se derivaría de la continuación de dichas medidas restrictivas mientras el TC no se pronuncie sobre el fondo del asunto.
El TC, presidido actualmente por Cándido Conde-Pumpido, deberá pronunciarse no solo sobre esta solicitud cautelar —lo que exige ponderar los intereses en conflicto con celeridad, dada la dimensión política y jurídica del asunto—, sino también sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía en su conjunto, frente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular. La resolución de esta controversia normativa será determinante para el futuro de Puigdemont, ya que, si se declara la plena validez constitucional de la norma, las medidas cautelares podrían decaer por pérdida sobrevenida de objeto.
Este proceso, que se vislumbra con un calendario deliberativo centrado en el mes de junio, enfrenta al TC a una prueba de legitimidad institucional y de coherencia interpretativa. La doctrina constitucional deberá armonizar principios fundamentales: el respeto a la legalidad penal, el equilibrio entre los poderes del Estado, y la posible proyección de la amnistía como mecanismo político de reconciliación, previsto implícitamente en el marco constitucional pese a su omisión expresa.
Por tanto, aunque la eventual desestimación del amparo mantendría las restricciones personales sobre Puigdemont, el probable aval del TC a la Ley de Amnistía —impulsada por el actual Gobierno de coalición progresista— podría desembocar en la definitiva desaparición de los obstáculos jurídicos para su retorno a territorio español.
En cuanto al debate político y jurídico subyacente sobre la legitimidad y constitucionalidad de la amnistía, corresponde al Tribunal Constitucional ofrecer una respuesta definitiva que salvaguarde tanto la supremacía de la Constitución de 1978 como los valores de concordia y pluralismo político que la informan. La apelación a un “levantamiento nacional en las urnas”, en ese sentido, si bien es expresión de libertad ideológica, debe canalizarse dentro de los cauces constitucionales y democráticos, mediante el ejercicio del sufragio y la participación política, sin incurrir en deslegitimaciones institucionales que puedan quebrar el principio de convivencia democrática.
La presente coyuntura representa, en suma, un examen para el sistema constitucional español, donde el Derecho debe prevalecer sobre las pasiones ideológicas, y las instituciones deben responder con mesura, rigor jurídico y plena sujeción a los principios constitucionales.