ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

lunes, 12 de agosto de 2024

El oscuro personaje de Josep Rull, presidente del Parlamento de Cataluña, y sus responsabilidades en el caso Puigdemont

  Josep Rull Andreu (Tarrasa, Barcelona, 2 de septiembre de 1968) es un político y abogado español, presidente del Parlamento de Cataluña desde el 10 de junio de 2024. Miembro del partido político Junts.

 No puede ser de ninguna manera que pertenecer a un partido político sea más importante que presidir una institución como la de ser presidente del Parlamento de Cataluña, que es  la segunda autoridad de Cataluña después del presidente de la Generalitat como el sr. Illa. Y su cargo de "muy honorable"

Por la maña del 9 de agosto vemos al Sr. Rull en Barcelona acompañando al prófugo Carles Puigdemont, expresidente y prófugo de la justicia, y horas más tardes esté sentado en el sillón central del Parlamento como si nada hubiera pagada ¿Que responsabilidades tiene este oscuro personaje Josep Rull en esta rocambolesca   fuga del presidente de su partido Junts? Yo esto no lo seo normal. ¿Acaso no tiene ningún responsabilidad como presidente del Parlamento, como alto cargo que es y se le paga por ello de los presupuestos. ¿No tiene caso la obligación de perseguir delitos? ¿Puede hacer lo que el de la gana por la mañana como camaleónico miembro de Junts y a las dos horas President?. No se pueden ser dos cosas a la vez. ¿Acaso no se le puede aplicar encubrimiento por el Tribual Superior? Aunque lueg se le indulte como ya la paso en 2021. La impunidad está cercana a la dictadura.

    (Josep Rull, presidente del Parlamento de Cataluña junto a Carlos Puigdemont (fotograma video) 9 de agosto 2024.

Artículo 451 del Código Penal

Quiénes comenten delitos de encubrimiento

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.

b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

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Son altos cargos:

 Según la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se consideran altos cargos:

  • Las personas que forman parte del Gobierno y los que ocupan puestos de Secretarios o Secretarias de Estado.
  • Los Subsecretarios y/o Subsecretarias y cargos asimilados; los Secretarios y/o Secretarias Generales; los Delegados y/o Delegadas del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados y/o Delegadas  del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes y/o jefas de misión diplomática permanente, así como los jefes y/o jefas de representación permanente ante organizaciones internacionales.
  • Los Secretarios y/o Secretarias Generales Técnicos, Directores y/o Directoras Generales de la Administración General del Estado y cargos asimilados 
  • Los Presidentes y/o Presidentas, los Vicepresidentes y/o Vicepresidentas, los Directores y/o Directoras Generales, los Directores y/o Directoras ejecutivos y cargos asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y/o Presidentas y Directores y/o Directoras con rango de Director o Directora General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y/o Presidentas y Directores y/o Directoras de las Agencias Estatales, los Presidentes y/o Presidentas y Directores y/o Directoras de las Autoridades Portuarias y el Presidente o Presidenta y el Secretario General o Secretaria General del Consejo Económico y Social.
  • El Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el resto de las personas que forman parte del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente o Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente o Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y los Vocales o las Vocales  del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente o Presidenta, los Consejeros y/o Consejeras y el Secretario o Secretaria General   del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente o Presidenta y las personas que forman parte de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.
  • Los Directores y/o Directoras, Directores y/o Directoras ejecutivos, Secretarios y/o Secretarias Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
  • Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores o Subdirectoras Generales y cargos asimilados.