(La Constitución debería ser nuestro libro de cabecera)
LA LIBERTAD DE EXPRESION Y SUS LÍMITES
El plan “antibulos” esbozado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, vendido como un intento de aumentar la transparencia en los medios para “proteger y fortalecer la democracia” e ideado a raíz del periodo de reflexión del presidente por las investigaciones sobre su esposa, Begoña Gómez, no convence a socios, tampoco a la asociación mayoritaria de la prensa (APM), ni a expertos en la materia. Las iniciativas presentadas para combatir las “fake news” o los “pseudomedios” es visto de manera oportunista por la mayoría y acaba “atentando contra la libertad de prensa”. No es más que la intención de limitar la libertad de expresión en los medios de comunicación e informativos, una especie de dictadura del régimen de Pedro Sánchez (El Señor de BOE).
El Gobierno ha puesto el foco en la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación, que insta a los estados miembros a que adopten medidas para proteger la libertad, transparencia y pluralismo de los medios frente a la desinformación, la injerencia extranjera y el discurso de odio. Concretamente, el reglamento ya establece en su artículo 6 que los medios establecerán “el nombre de sus titulares directos o indirectos que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre el funcionamiento y la toma de decisiones estratégicas, incluida la titularidad directa o indirecta estatal o por parte de una autoridad o entidad pública”.
Declaración de intenciones
La libertad de expresión se escribe con letras mayúsculas, claro. Es fundamental. Es indispensable. Es imprescindible. Debería ser intocable. Debería ser invulnerable. Pero su aplicación y sus expresiones cotidianas no se pueden sustraer del respeto y guarda de otros derechos y libertades.
Tal como lo hemos visto ya, en términos generales se han aceptado dos grandes bloques de límites jurídicos a la libertad de expresión. El primero, referido a la intimidad, la honra, la dignidad, la reputación y el buen nombre de los demás. El segundo, referido al bien público, preferentemente expresado en terrenos de seguridad, salud, moral pública u orden público.
Ya se decía en 1977, antes de la Constitución. El derecho de todos los ciudadanos tanto a la libre información como al respeto de su honor y de los demás derechos inherentes a la persona, es principio fundamental de todo Estado de Derecho y, como tal, afirma su pretensión de máxima eficacia con el ordenamiento jurídico español. Paralelamente, la concurrencia democrática sólo es posible si el contraste y enfrentamiento entre opciones políticas diversas se hace de manera que ninguno de los contendientes pueda erigirse en juez de la conducta ajena, función reservada, exclusivamente, en lo jurídico, a los Tribunales de Justicia y en lo político al voto de los ciudadanos.
Ambos imperativos han de modular necesariamente la indeclinable libertad de información, máxime en el periodo electoral. Con este fin, se suprimen los límites que la indeterminación de los tipos o la discrecionalidad de la Administración imponían a la libertad de expresión a través de los medios informativos. No supone ello dejar sin adecuada protección los valores éticos y sociales que a través de dichas limitaciones trataban de garantizarse, sino que se considera suficiente la tutela prevista, al efecto, en el ordenamiento penal general y la que sobre el mismo ejerce la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, la intervención administrativa se reduce al máximo y para supuestos concretos respecto de los cuales es indudable que solamente una enérgica acción de la Autoridad puede prevenir males mayores derivadas de ataques a la moral pública o a aquellas instituciones cuya marginación de toda contienda política es la primera garantía de su fecunda serenidad.
Artículo 20 de la vigente Constitución de 1978
- Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial
Ramón Palmeral
Alicante