(Proceso de referéndum ilegal en Cataluña. Puigdemont huido a Waterloo)
El Tribunal Supremo ha declarado que ha planteado la necesidad de consultar al Tribunal Constitucional, ya que existe la preocupación de que la norma pueda ser discriminatoria en función de "ideología" o "propósitos políticos" y desigualdad entre los españoles.
El Supremo argumenta que vincular la amnistía a actos tipificados como delito cometidos en el 'procés' establece un tratamiento muy relevante y evidentemente desigual de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos de independencia "ilegal", sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio. Los magistrados sostienen que esto es "inconciliable" con el derecho a la igualdad ante la ley, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra condición o circunstancia personal o social.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha subrayado que, aunque ciertos delitos relacionados con el 'procés' pueden ser considerados para amnistía, la manera en que se aplique dicha amnistía debe ser revisada cuidadosamente para evitar cualquier forma de discriminación que contravenga el principio de igualdad ante la ley.
La Justicia Europea considera la Amnistía es ley "precipitada" y la carta del Gobierno Sánchez por 7 votos de Juns.