Encuesta de hoy 16 de junio 2024a Feijóo en La Razón
Ya, pero está insinuando, al menos, que, a pesar de la amnistía, Puigdemont no va a poder volver a España.
Puede volver a España cuando quiera. Ahora, lo que dudo es que esto conlleve que no tenga que ponerse a disposición del Tribunal Supremo. Evidentemente, yo no soy el Supremo ni me corresponde a mí tomar esa decisión, pero, le insisto, creo que esta ley no se puede aplicar porque es contraria al Estado de Derecho, a la Constitución y a los Tratados europeos. Y esto explica la grave advertencia que ya han hecho los fiscales del Supremo, que se niegan a aplicarla conforme les exige el fiscal general del Estado al cumplir órdenes del Gobierno.
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No se puede aprobar una ley orgánica a medida del beneficiado, dictada por el propio abogado, y solo para que Pedro Sánchez gane la Investidura y se siente en la Moncloa.
Hay que salir a la calle a protestar. Puigdemont como presidente de la Generalitat declaró por 8 segundos la declaración de independencia de Cataluña, delito de rebelión por el que no ha podido ser condenado todavía por la Justicia, y que el gobierno socialista de Pedro Sánchez, por interés de mantenerse en la Moncloa, consigue amnistiar: AQUÍ NO HA PASADO NADA. Esto es una cacicada a todas luces
La Ley Organica 1/2024 de Amnistía en el BOE leer en pdf
Tras el preámbulo
Artículo 1. Ámbito objetivo.
1. Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad
penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en
Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de
sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre
de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre
estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no
se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con
posterioridad a su respectiva celebración:
a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la
secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la
consecución de tales propósitos.
Nota.
Era el artículo 214 del Código Penal: «Son reos de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes…». El punto 5 decía expresamente: «Declarar la independencia de una parte del territorio nacional». No exigía ningún requisito de violencia. Y estaba castigado con una pena que iba «de los 6 años y un día a los 12 años de prisión».
En el actual Código Penal, aprobado en 1995, se suprimió en 2018.
«El Código Penal de Belloch», como fue bautizado este texto legal en su momento, por haber sido su impulsor el «biministro» de Justicia e Interior (bajo el último gobierno socialista de Felipe González) Juan Alberto Belloch, exige, en su artículo 472, que dicho alzamiento sea violento.
De seguir existiendo el citado artículo, la declaración unilateral de independencia del Parlament de Cataluña podría haber sido contestada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la detención de los que la promovieron.
Ninguno de los gobiernos subsiguientes, ni el del popular José María Aznar, ni el del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, ni el de Mariano Rajoy, hicieron nada por restituir el artículo disuasorio, restando al Estado uno de los recursos más eficaces con los que había contado hasta 1995.
Este tipo penal, suprimido en 1995, tenía un largo recorrido histórico.
Procedía de una ley de 1900 que luego se incluyó, como traición, en el Código Penal de 1928.
El Código Penal de la República -de 1932- lo mantuvo como delito de rebelión.
Así siguió en los códigos penales siguientes, bajo la dictadura, empezando con el de 1944, y terminando con el de 1973, vigente hasta 1995.
En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como
delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén
dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas
descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad
pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como
cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad.
También se entenderán comprendidas en este supuesto aquellas actuaciones
desarrolladas, a título personal o institucional, con el fin de divulgar el proyecto
independentista, recabar información y adquirir conocimiento sobre experiencias
similares o lograr que otras entidades públicas o privadas prestaran su apoyo a la
consecución de la independencia de Cataluña.
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Asimismo, se entenderán comprendidos aquellos actos, vinculados directa o
indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña o a sus
líderes en el marco de ese proceso, y realizados por quienes, de forma manifiesta o
constatada, hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo,
representación, protección o seguridad a los responsables de las conductas a las que se
refiere el primer párrafo de esta letra, o hubieran recabado información a estos efectos.
b) Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la
celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y
el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya
convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran
contribuido a su consecución.
En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados
como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente
cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de
las conductas descritas en el párrafo anterior, siempre que no haya existido propósito de
enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica
finalidad... sigue en el BOE
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Las consecuencias de una ilegalidad, puede producir depresiones
Lo más seguro es que sus señorías jueces y magistrados se den de baja por depresiones severas como el Magistrado Baena.
-------------------------Editorial de ABC
La publicación de la ley de Amnistía en el BOE ha detonado iniciativas judiciales que demuestran que el Estado de derecho tiene vida propia a través de sus instituciones. El magistrado de la Sala Segunda, Pablo Llarena, decidió mantener la orden de detención contra el prófugo Carles Puigdemont y preguntar al fiscal, a la defensa y a las acusaciones si es aplicable la amnistía al expresidente catalán. Otro tanto hizo el magistrado García-Castellón con la causa abierta en la Audiencia Nacional por los indicios de terrorismo atribuidos a Tsunami Democràtic. Y fuera de la jurisdicción, el Tribunal de Cuentas se plantea formular una pregunta o cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los efectos de la ley de Amnistía en la malversación de fondos públicos destinados al proceso ilegal del 1-O. Al mismo tiempo, los fiscales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo resisten las presiones del desacreditado fiscal general, Álvaro García Ortiz, quien, con la expectativa de ser investigado por esa misma Sala, presiona a sus subordinados para que informen a favor de la aplicación de la amnistía a los socios de su superior en La Moncloa. Y aún queda por conocer la respuesta que el tribunal sentenciador del 1-O, presidido por el magistrado Manuel Marchena, dará a la gracia aprobada directamente para dejar sin efecto sus decisiones firmes sobre Junqueras y demás acusados. No ha hecho falta que los abogados de los separatistas condenados, procesados y fugados solicitaran la aplicación de la nueva ley. De oficio, estos jueces y tribunales han tomado la iniciativa y la llevarán hasta las últimas consecuencias de una ley tan forzada a la medida de sus beneficiarios que puede ser autodestructiva.
Si jurídicamente la ley de Amnistía es, además de inconstitucional, inútil para sus supuestos destinatarios, en términos políticos es, sencillamente, una estafa a los ciudadanos españoles. Fue ideada al margen del control de los votantes, negada sistemáticamente por los mismos socialistas que ahora defienden sus bondades y difundida con la propaganda absurda de la restauración de la convivencia. Los que iban a convivir y a reencontrarse no lo hacen, como se vio con la constitución de la Mesa del Parlament y las exigencias de investidura a Puigdemont. Decir que la amnistía era necesaria para la reconciliación es una de las mentiras más flagrantes de la historia de la democracia. Solo era necesaria para que Junts votara la investidura de Sánchez. Nada más. A partir de ese momento, el bloque separatista ha vuelto a reagruparse para comprometerse a hacer lo mismo que el 1-O, con otros tiempos o formas, pero lo mismo. Si el Parlament de 2017 comenzó su senda por la ilegalidad desobedeciendo al Tribunal Constitucional, el de 2024 ha hecho lo mismo al permitir los votos delegados de dos fugados de la Justicia, con el silencio cómplice y complaciente de los socialistas catalanes. La apuesta de los separatistas no es reencontrarse con el orden constitucional, sino volver a desafiarlo; no es propiciar la convivencia bajo las reglas de la democracia, sino volver a romperlas con el patrocinio de los socialistas.
La democracia, cuando está en buena forma, se sustenta en el principio de responsabilidad política. Pedro Sánchez ha derogado este principio por el de la obsesión por el poder, embarcando a España en una dinámica iliberal cada día más peligrosa y parecida a la de los gobiernos ultras que tanto critican los socialistas. Pero, de nuevo, la Justicia emerge como el contrapeso necesario para frenar las pulsiones totalitarias del poder.