Un Policía Nacional o un Guardia Civil como fuerza y cuerpo de seguridad del Estado no tiene obligación de conocer las lenguas cooficiales, véase, catalán, valenciano, gallego, vasco, bable y balear por sus destinos son por todo el territorio nacional, y un día puede estar en Madrid, otro en Valencia o en La Coruña...
Lo que sí es obligatorio de todos los españoles es conocer el castellano.
Las documentaciones se han de presentar en las dos lenguas.
NOTICIA EN PATERNA /LEVANTE/
Plataforma per la Llengua, una organización no gubernamental “que trabaja para promover la lengua catalana como herramienta de cohesión social”, tal y como explican en su web, ha presentado una denuncia administrativa contra un agente de la Policía Nacional.
Según explica la plataforma en un comunicado, un agenta de la Policía Nacional de Paterna se negó a expedientar el primer DNI de un ciudadano porque el certificado de nacimiento estaba en valenciano. Al parecer, ante esta negación, el ciudadano se vio obligado a acudir de nuevo al registro civil para pedir la misma documentación, esta vez en castellano. Por eso, Plataforma per la Llengua “ha presentado una denuncia administrativa para abrir un procedimiento sancionador contra el agente que no respetó los derechos lingüísticos del ciudadano”.
La entidad también señala que “este ataque contra los derechos lingüísticos de los valencianos” se acentúa de la misma manera en la página web de la policía. Allí, se recomienda presentar la documentación en castellano. Es por eso por lo que la organización pedirá a la policía, además, que elimine esta recomendación ya que se trata, señalan, de una “ilegalidad flagrante”.
“Un deber legal, también para la policía”
Plataforma per la Llengua respalda su posicionamiento con una serie de artículos y normas. Primero, el artículo 104.1 de la Constitución Española, que “obliga las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a proteger el libre ejercicio de los derechos y de las libertades de la ciudadanía”.
Por otro lado, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, que recuerda en el artículo 5.1 que “los agentes tienen que actuar con absoluto respecto al ordenamiento jurídico y que tienen que realizar su tarea con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin ninguna discriminación por razón de raza, religión u opinión”.
También hace referencia al artículo 5.2, que estipula que en el ejercicio de su actuación profesional tienen que evitar “cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que comporto violencia física o moral”; además de observar “un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a los cuales tiene que procurar auxiliar y proteger” y tienen que proporcionar información completa.
Para la asociación, los hechos sucedidos en la comisaría de Paterna suponen “una discriminación lingüística y, por lo tanto, una falta muy grave”, ya que invalidar un documento oficial para estar escrito en valenciano es una “denegación de la oficialidad de la lengua” y, en consecuencia, “un ataque frontal en el Estatuto de Autonomía de los valencianos”, explican.