ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

miércoles, 10 de abril de 2024

Derecho a respirar el aire libre. Contra taquismo y porreros. No se puede salir a la calle sin encontrarte con un fumador o vapeador

 

                                                   (Derecho a respirar aire puro)

 

Señora Ministra de Sanidad:

Pienso que los no fumadores de tabaco (herencia de los indios americano) ni que somos porreros tenemos derecho al aire libre y puro. Que uno pueda caminar por al calle o estar en una terraza en la parada del autobús o abrir una ventana o la terraza de mi casa y no respirar la yerba seca que se está fumando otro. Este es el planteamiento, el derecho a respirar aire puro, no contaminado. Que los demás fumen que da igual pero que no molesten, es que las paradas de autobús son un fumadero, escaleras de los bloques son chimeneas de tabaco ¿y los porreros qué hacemos con ellos y ellas?.

Ley antitabaco como medida sanitaria 2024

En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa de mortalidad y morbilidad evitable. Según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se estima que: “El consumo de tabaco es responsable del 90% del cáncer de pulmón, del 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50% de la mortalidad cardiovascular y del 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer”. Además, añade: “En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16% de todas las muertes ocurridas en la población mayor de 35 años. Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad”.

 

Derecho a  la salud

La Constitución española de 1978.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 43
    1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

    2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

    3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.