Si vas a la web donde está la Constitución Española aprobada en las Cortes el 31 de octubre 1978:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Serás que cuando vas al buscador y pones la palabra Amnistía, no sale, porque los padres de la Constitución no la contemplaron para evitar que algunos "reyezuelos políticos" o presidente desamprensivos hicieran uso de ella en su propio beneficio.
Sí existe la palabra indulto, pero no los indultos generales como hizo Sánchez con los condenados del "procés" catalán.
Art. 62
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales
-Conclusiones
Si se concede la amnistía (no contemplada), aunque sea, a uno sola persona, se incumple la Constitución, y por lo tanto es una prevaricación y un delito, no solo de quien la ordene si no de los que la firmen, como autores necesarios sin cuya participación no se hubiera realizado en delito. Esto es muy grave, y muchos pueden acabar en la cárcel.
Porque la Constitución es de obligado cumplimiento.
Varios país europeos como Portugal, Francia, Italia y Alemania contemplan la amnistía concedida por ley. Pero es que, en España no se puede conceder ni por ley. Sería un fraude de ley.
Por todo ello se trata de una ley de amnistía que no puede salir adelante, en 4 o 5 meses previstos, porque además la tiene que aprobar el Senado con mayoría del PP.
Cuando se pierde el juicio como con Quijote, todo se convierte en un despropósito de Pedro Sanchez por invertirse caballero en la venta de Puerto Lapice.
En llamado conflicto político con Cataluña, se agranda y pasa al conflicto político con toda España como el monstruo de las galletas.