ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

miércoles, 14 de julio de 2021

Según el Tribunal Constitucional el confinamiento fue inconstitucional, o sea i,egal

 

El TC tumba el primer decreto de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez

Por solo un voto, el Pleno declara inconstitucionales algunas disposiciones al considerar que medidas como el confinamiento de la población exigían un estado de excepción

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El confinamiento de la población acordado en el marco del primer estado de alarma, decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo del pasado año, fue inconstitucional. Así lo ha decidido, por un solo voto de diferencia, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en una resolución en la que concluye que la decisión del Ejecutivo no supuso una mera limitación o restricción del derecho fundamental a la libertad de circulación, sino una suspensión del mismo, lo que hubiera requerido de la aprobación de un estado de excepción.

La decisión del ponente, Pedro González Trevijano, ha sido apoyada por los también magistrados conservadores Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez, y por la vicepresidenta de la institución, Encarnación Roca, cuyo posicionamiento ha resultado decisivo.

En contra de la decisión mayoritaria están tanto el presidente del TC, Juan José González Rivas, como los magistrados Andrés Ollero, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol.

Los magistrados estiman así parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria por la Covid-19. En particular, el TC declara nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. El primero hace referencia a las excepciones a las restricciones de movilidad (desplazamientos por trabajo o para comprar alimentos o acudir a centros sanitarios, entre otras). El segundo estipulaba que “se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”. Excepciones que el Pleno considera insuficientes por suponer, de hecho, una suspensión del derecho de circulación y de residencia, y no solo una restricción amparada por el estado de alarma.

El cierre de carreteras, inconstitucional

En cuanto al apartado 5, reza como sigue: “El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

El TC también declara inconstitucionales los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, que habilitaba al ministro de Sanidad “para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades” afectadas por las restricciones de derechos fundamentales “por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine”.

Pero los magistrados rechazan sin embargo declarar inconstitucional la orden de 29 de marzo de 2020 que impuso limitaciones de aforo en los velatorios y en las ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio de la pandemia.