El 'amaño' del PGOU de 'Brugal' se salda con una condena mínima para Alperi y Ortiz
ALICANTE. La causa instruida por el presunto amaño del urbanismo de Alicante investigada en el marco del caso Brugal se salda finalmente con una condena mínima. Y, además, no relacionada de forma directa con el supuesto trato de favor que se atribuía a los dos exalcaldes enjuiciados, Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo (ambos del PP) en beneficio del promotor Enrique Ortiz durante la fase de redacción del nuevo planeamiento urbanístico de la ciudad. La Audiencia de Alicante ha condenado tan solo al pago de multas de 6.000 y 18.000 euros, respectivamente, a Díaz Alperi y a Ortiz como autores de un delito de cohecho por la recepción o entrega de distintos obsequios: un viaje en jet privado a Creta, pagado por un empresario, en el caso de Alperi; y la entrega de una chaqueta de lujo a Castedo, en el caso de Ortiz. No obstante, el tribunal les ha absuelto a ambos, así como a Castedo y a los cinco acusados restantes, del resto de los delitos que se les imputaba: delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada. La sentencia concluye que no existen pruebas de la comisión de tales delitos o bien que las infracciones penales apuntadas por las acusaciones habrían prescrito.
Entre los procesados, además de Alperi, Castedo y Ortiz, figuraba el hermano de la exalcaldesa, el abogado urbanista José Luis Castedo, su socio en el despacho Salvetti Abogados, Javier Gutiérrez; el hermano de Ortiz, Virgilio Ortiz; dos personas vinculadas a las empresas del constructor, Pablo Rico y Santiago Bernáldez; y al promotor ilicitano Ramón Salvador. Este último había llegado, incluso, a un pacto de conformidad con la Fiscalía por el que aceptaba que había pagado con el fin de que se aceptasen sus alegaciones y se modificase el planeamiento de terrenos de su propiedad, en el Pla de Xirau, en el límite entre los términos municipales de Alicante y San Vicente del Raspeig.
La sentencia, que consta de 295 páginas y que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida ahora en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2008, 2009 y 2010, periodo en el que culminó la elaboración del que iba a convertirse en el nuevo PGOU de Alicante y su exposición pública. No obstante, el Ayuntamiento acabó desistiendo de su tramitación a principios de 2015, tras la dimisión de Castedo, con lo que nunca llegó a aprobarse de forma definitiva y no entró en vigor.
Las
tres magistradas de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que
han dictado la resolución únicamente han considerado como hechos
susceptibles de condena el regalo de una chaqueta de lujo realizado por
Enrique Ortiz a Castedo en las navidades de 2008 y el disfrute de un
viaje a Creta en avión privado, por importe de 36.000 euros, por parte
de Luis Díaz Alperi en agosto de ese año.
Sin embargo, el
tribunal considera prescrito el delito de cohecho impropio pasivo en que
podría haber incurrido la regidora [Sonia Castedo]. En cuanto al viaje regalado a Díaz
Alperi, la sala cree que no ha quedado probado que fuera costeado por
Ortiz, sino por otro empresario no acusado en este procedimiento, quien
lo hizo "en atención al cargo político" desempeñado entonces.
El tribunal valida la mayor parte de las escuchas telefónicas pero concluye que no existen pruebas de la comisión de los delitos de corrupción de autoridades, tráfico de influencias, prevaricación y revelación de secretos o información privilegiada o que esas infracciones habrían prescrito
Además,
la Audiencia desestima la mayoría de cuestiones previas planteadas por
las defensas de los acusados relativas a la posible vulneración de
derechos fundamentales que, a su juicio, se habrían cometido durante la
instrucción. Así, aunque ha validado la mayoría de las
intervenciones telefónicas efectuadas por la policía durante la fase de
investigación, sí ha declarado la nulidad de las prórrogas de las
escuchas realizadas a la mujer de Ortiz, como había solicitado su
defensa.
El tribunal también ha invalidado la validez de
las pruebas relativas a las posibles irregularidades del PGOU alicantino
recogidas en algunos registros, tras considerar que éstos habían sido
ordenados para investigar hechos de otra de las ramas del caso Brugal. De este modo, en
líneas generales, el tribunal considera que no existen pruebas de que
los exalcaldes Díaz Alperi y Castedo facilitasen información reservada
sobre el planeamiento urbanístico durante su fase de elaboración, ni que
influyeran en técnicos y funcionarios para beneficiar a Ortiz a cambio
de la entrega de diferentes dádivas y regalos. De hecho, la resolución
desmonta una a una la existencia de la práctica totalidad de esas
supuestas contraprestaciones señaladas por la Fiscalía Anticorrupción.
En el detalle de la sentencia, el tribunal considera probado que los dos expolíticos y el promotor Enrique Ortiz mantenían una relación de amistad íntima "de contenido privado", en el que se incluía el conocimiento de sus respectivas familias y la organización de distintas reuniones en domicilios particulares, así como viajes de ocio compartidos. De hecho, también da por demostrado que parte de esos viajes se produjeron durante el tiempo en el que se estaba tramitando la redacción del PGOU. Entre ellos, la resolución cita las estancias en Andorra disfrutadas por las familias de Ortiz y Castedo en las navidades de 2008 y 2009, aunque apunta que Castedo pagó "en efectivo" los gastos derivados del viaje de su familia, "sin que resulte acreditado que el dinero procediera de Enrique Ortiz".
La Audiencia solo cree probado que Ortiz le regaló una chaqueta a la exalcaldesa de la marca Carolina Herrera cuando Castedo todavía ocupaba su cargo como máxima responsable municipal. Pero descarta que pudiese haberle entregado un vehículo Modelo Mini Cooper para que ella lo regalase a una persona de su confianza, Julia Castelló, después de considerar que fue esta última quien lo había adquirido al empresario por un precio de 5.000 euros "sin que conste que se tratara de un regalo de su amiga Sonia Castedo Ramos que sufragara Enrique Ortiz y lo adquiriente no pagara realmente". [¿Se ha comprobado la fecha de la transferencia?].
Además, el tribunal considera que el viaje en el yate de Ortiz a Ibiza disfrutado por las familias de Castedo y de la propia Castelló en el verano de 2009 fue por invitación del promotor, con lo que tampoco podría tener la consideración del dádiva o regalo. Y, según la sala, no lo serían igualmente las viviendas adquiridas por las hijas de Alperi en la urbanización Marina Golf de Alicante. Según la sala, la compra de los dos bungalós, por un importe de más de 165.000 y 220.000 euros, respectivamente, se estaría pagando a través de un préstamo hipotecario, sin que conste acreditado que Ortiz "entregase cantidad alguna" al exacalde "en pago de esos bungalows adquiridos por sus hijas".
Respecto al viaje en jet privado realizado por Alperi a Creta en agosto de 2008, el tribunal estima que su coste, de 36.000 euros, fue abonado por el empresario Ricardo Fuster "en atención al cargo político que ostentaba" el exprimer edil "y a quien le unía una relación de amistad". Sin embargo, según la sentencia, tampoco consta que Ortiz "reembolsara a Ricardo Fuster el importe del precio del viaje". De igual modo, el tribunal concluye que los 30.000 euros que Ortiz prestó a otro hijo de Alperi para constituir una empresa le fueron devueltos con posterioridad y sostiene que los 60.000 euros en metálico que Ortiz le entregó al exalcalde eran para que se los hiciese llegar al también empresario Antonio Solana, amigo de Alperi.
Respecto al papel de los abogados Castedo y Gutiérrez, la sentencia incide en que el despacho Salvetti presentó 13 alegaciones de las 2.728 que se formularon durante el primer periodo de exposición pública y otras siete alegaciones más durante el segundo "sin que se diera a ninguna de ellas una resolución particular distinta a las del resto de alegaciones en el mismo sentido". Es decir, que no pudieron ejercer como filtro de las modificaciones a introducir en el nuevo planeamiento, como sostenía la Fiscalía. Es más, el tribunal incide en que incluso la alegación formulada por el promotor Ramón Salvador también se resolvió "como todas las alegaciones relativas al mismo terreno destinados a suelos de segunda residencia". De ahí que también acuerde su absolución, pese al pacto de conformidad alcanzado el pasado mes de febrero.
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Ortiz asegura que la sentencia del PGOU "prueba que no hubo amaño" y subraya el daño generado
ALICANTE. El empresario Enrique Ortiz ha valorado este miércoles la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante sobre la causa instruida en el marco del caso Brugal en relación al planeamiento urbanístico de la ciudad: una sentencia que absuelve a todos los acusados salvo al exalcalde Luis Díaz Alperi y al propio promotor, a quienes condena solo por sendos delitos de cohecho. Ambos deberán pagar una multa de 6.000 y 18.000 euros respectivamente.
En esta línea, el promotor ha emitido un comunicado en el que apunta que "esta decisión judicial me absuelve de cuatro delitos de los que se me acusaba en relación con el PGOU de Alicante". "El tribunal que dicta sentencia me absuelve y, por tanto, no puede hablarse de amaño. La sentencia prueba que no hubo amaño del PGOU, por mucho que esta expresión se repita públicamente", incide el comunicado.
Además, recalca que "la multa que se me impone viene dada por el regalo en Navidad y que el tribunal considera excesivo". Así, señala que "la misma sentencia reconoce que este procedimiento judicial ha tenido una duración excesiva". "Han sido más de doce años de un proceso que me ha ocasionado gravísimos perjuicios en lo personal y que también ha afectado a mi actividad profesional", abunda el comunicado.
"La
dilatación de este caso y su repercusión mediática ha conllevado para
mí una larguísima condena previa y pública, que lamentablemente ha
pesado también sobre mi familia y mi entorno. Espero que en el futuro
haya un trato más respetuoso hacia mi presunción de inocencia.
Mi
mayor deseo a partir de ahora es que el final de este proceso judicial
nos permita a mí y a mi familia pasar página en lo personal. Nuestra
voluntad es continuar trabajando para garantizar el futuro de nuestras
empresas y de todos los puestos de trabajo que generan", concluye el
comunicado.
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Luis Barcala expresa su satisfacción por la sentencia del PGOU y descarta que el Ayuntamiento recurra
ALICANTE. El alcalde de Alicante, el popular Luis Barcala, ha valorado este miércoles la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en la causa derivada del caso Brugal sobre el planeamiento urbanístico de la ciudad para expresar su "satisfacción porque tras 12 años, por fin, la Justicia haya hablado". Además, ha confirmado que el Ayuntamiento, que ejerce la acusación particular desde 2015, "no recurrirá la sentencia del caso Brugal sobre el PGOU".
"Siempre he manifestado mi absoluto respeto a las decisiones judiciales y es lo primero que destaco en este caso", ha subrayado el primer edil, a través de un comunicado. "Se cierran 12 años en los que se han causado daños hoy ya irreparables", ha añadido.
"Como no puede ser de otro modo, acato y expreso mi máximo respeto a la sentencia judicial, como siempre he dicho", ha manifestado el primer edil. "Después de más de 12 años, ha hablado la Justicia, que es a quien correspondía hacerlo, aunque se trata de una justicia lenta y tardía que no puede reparar el enorme daño, de todo tipo, infligido", ha agregado.
Así, después de examinar la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, Barcala ha anticipado que el Ayuntamiento no presentará ningún recurso. "A la vista del fallo y sus fundamentos y hechos probados", ha indicado el alcalde, "el Ayuntamiento no recurrirá la sentencia".
El primer edil asegura que la Justicia ha hablado después de 12 años, aunque "se trata de una justicia lenta y tardía que no puede reparar el enorme daño, de todo tipo, infligido"
El Ayuntamiento pasó a ser parte de la causa en cuanto se produjo el cambio de gobierno tras las elecciones municipales de 2015. En ese momento, PSOE, Guanyar y Compromís acordaron su adhesión en el procedimiento en defensa del interés público y designaron a un abogado externo, José María López Coig, como representante legal. Fundamentalmente, con el fin de reclamar los daños generados durante la tramitación de un PGOU que finalmente no llegó a entrar en vigor, con un coste estimado de 1,3 millones.
Poco después, el PSOE, que también estaba personado en las diligencias, acabó retirándose del proceso, al considerar que su papel ya había quedado cubierto a través de la personación del Ayuntamiento. Pese a todo, la agrupación local de Esquerra Unida (EU) continuó en la causa ejerciendo la acusación popular.
Las reacciones de la oposición
Sea como fuere, al margen de las reacciones del primer edil, también se han producido este mismo miércoles las valoraciones del resto de grupos políticos con representación municipal. En primer término, el secretario general de la agrupación local del PSPV-PSOE de Alicante, Miguel Millana, ha declarado que la sentencia viene sobre una causa judicial "que se abrió en su día y que supuso un impacto muy grave sobre los cargos del PP, que provocó que perdieran las elecciones".
Además, ha expresado "cierta preocupación porque en ocasiones no hay correspondencia entre lo que la gente común y corriente percibe con las decisiones judiciales". "Vemos con preocupación que a veces las sentencias pueden no ser entendidas. Por supuesto que acatamos la sentencia como es lo normal, pero creo que los jueces deben tomar conciencia que hay una una verdad judicial que no corresponde con la que perciben los ciudadanos".
En esta línea, el portavoz municipal de Unides Podem, Xavier López, ha señalado que "vamos a ver que dice la sentencia, todavía no la conocemos, pero en cualquier caso al margen de respetar las decisiones judiciales consideramos que la etapa más oscura de la corrupción política del Partido Popular en esta ciudad y a nivel provincial, no debería quedar impune".
Así, ha considerado que "hay conversaciones e imágenes públicas que trasladan la sensación de clara connivencia entre el empresario Ortiz y Castedo, en el proceso de elaboración del Plan General y en gran parte de su gestión como exalcaldesa, y desde luego no es una buena noticia para la imagen de la justicia, ni tampoco para la de Alicante", ha recalcado.
De igual modo, el portavoz municipal de Compromís, Natxo Bellido,
ha considerado que "más allá de absoluciones, prescripciones de delitos
o multas ridículas... sigue oliendo a podrido esa etapa de la política
alicantina, donde el poder político entregó las llaves, el suelo y el
Ayuntamiento a un empresario que se hizo así el amo de la ciudad".
En
este sentido, ha apuntado que "a falta de poder leer y conocer la
sentencia, la realidad es que en días como el de hoy resulta muy difícil
para la mayoría de la ciudadanía entender las resoluciones judiciales".
"Desde Compromís nos resulta muy complicado asumir que el colofón
judicial a esta época sea tan barato para sus protagonistas, mientras
que las consecuencias para la ciudad han sido tan terribles. No tenemos
PGOU, la imagen de la ciudad fue asociada a la corrupción y se
vulneraron de forma sistemática las fronteras entre los intereses
generales de los alicantinos/as y los de empresarios particulares. Una
herencia que sigue pagando la ciudad y de la que sus responsables la
justicia les invita a hacer un simpa y no asumir responsabilidades judiciales", ha concluido.
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..............................................NUEVO IMPULSO...................................
Sobre la lentitud de la Justicia:
A nadie en España le interesa que la Justicia sea rápida, de esta lentitud de tortuga viven jueces, fiscales, abogados, procuradores, investigadores, policías judiciales, fotocopiadores, industria del papel como la prensa, y sobre todo cuando se tratata de políticos y empresarios forrados.