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domingo, 18 de julio de 2021

Argumentos no válidos en la editorial de "EL País" sobre el Tribunal Constitucional del 18 de julio de 2021

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES TAN LEGAL SON RENOVACION COMO SIN ELLA.

"La pugna argumental es consustancial a la jurisprudencia, pero en este caso se ve agriada por varios factores. Entre ellos, que un asunto tan trascendental se haya decidido por mayoría mínima (seis a cinco); por un Tribunal que no opera al completo (por la salida de un juez que no ha sido sustituido); con cuatro plazas con mandato caducado, y con una sentencia dictada 16 meses después de emitirse el decreto. Ninguna de estas circunstancias reduce la legitimidad del fallo; todas le restan luminosidad".

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Estado de alarma institucional

Una sentencia problemática evidencia varios síntomas de deterioro democrático18 jul 2021 - 5:00 CEST

El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas en la clausura del encuentro internacional de juristas en Madrid el pasado 6 de julio.
El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas en la clausura del encuentro internacional de juristas en Madrid el pasado 6 de julio.Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

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El Tribunal Constitucional ha declarado esta semana la nulidad de algunas de las medidas previstas en el decreto de estado de alarma promulgado por el Gobierno en marzo de 2020, en pleno estallido de la pandemia. La decisión, de la que se ha publicado solo la parte dispositiva, representa un grave revés para el Ejecutivo, que promovió el decreto, pero afecta también al Legislativo, que lo convalidó. El control de constitucionalidad es parte esencial del sistema democrático y el fallo debe ser plenamente respetado y acatado. Ello no impide que se pueda reflexionar sobre el mismo y las circunstancias que lo rodean, que a todas luces presentan aspectos problemáticos.

El mérito de la cuestión, de entrada, es muy controvertido. Aspecto nuclear es si las medidas de confinamiento previstas por el decreto supusieron una limitación de derechos fundamentales, admisible en el estado de alarma, o una suspensión, posible solo bajo los de excepción y de sitio. Otro elemento fundamental es la interpretación de la ley orgánica que por mandato constitucional regula la materia. Esta prevé, sintetizando, que el presupuesto habilitante para el estado de excepción es un desafío al orden público, mientras que para los retos sanitarios se prevé expresamente el estado de alarma. En estas cuestiones el Constitucional se decanta por considerar que hubo suspensión, e interpretar que la gravedad de la pandemia supuso un desafío de orden público, concepto habitualmente más bien vinculado a crisis políticas. Por tanto, concluye que debió de recurrirse al estado de excepción. Estos argumentos encuentran fuerte oposición por parte de eminentes juristas, que ni creen que hubo suspensión, ni que había amenaza de orden público y que, con varias y razonables reflexiones, rechazan esa interpretación.

La pugna argumental es consustancial a la jurisprudencia, pero en este caso se ve agriada por varios factores. Entre ellos, que un asunto tan trascendental se haya decidido por mayoría mínima (seis a cinco); por un Tribunal que no opera al completo (por la salida de un juez que no ha sido sustituido); con cuatro plazas con mandato caducado, y con una sentencia dictada 16 meses después de emitirse el decreto. Ninguna de estas circunstancias reduce la legitimidad del fallo; todas le restan luminosidad.

Si a partir de ahí se amplía el foco, todo el episodio que rodea la sentencia aparece como una cristalización de los males de la democracia española: el bochornoso bloqueo de la renovación de órganos constitucionales que el PP mantiene para conservar sus posiciones; reacciones nerviosas y que no contribuyen a un sereno clima de separación de poderes de un Gobierno enervado; una conflictividad alrededor del marco legal de lucha contra la pandemia probablemente sin parangón en Europa occidental, en medio de un clima político insufrible.

El escenario futuro que abre la sentencia también es problemático. Caso de necesitarse otro confinamiento, hará falta un estado de excepción. A diferencia del de alarma, este requiere de la aprobación previa del Parlamento, contempla medidas de restricción de derechos draconianas y solo es activable por 30 días más otros 30. Es útil el ejercicio de imaginarse cómo sería, en circunstancias dramáticas, la negociación para activar semejante marco en un Congreso como el español. ¿Lo avalarían los partidos de la derecha que celebran el varapalo judicial, pero consideran que el Gobierno tiene instinto de conculcar derechos? ¿Qué habría hecho España el 15 de mayo de 2020, cuando hubiera expirado la única prórroga posible? Este es el escenario al que aboca el Constitucional. El Tribunal no tiene la responsabilidad del triste estado de la política, que es la causa de la falta de seguridad jurídica en la actual fase de la lucha contra la pandemia. Sí la tiene por adoptar una decisión muy cuestionable. Aun así, el Gobierno deberá atenerse a una escrupulosa contención, evitar gestos que puedan interpretarse como presiones o ataques. Hay que detener la espiral de deterioro institucional, no alimentarla.