Muchas veces al oír la televisión escucho que la policía ha disuelto una manifestación, y pareciera que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Estatal o Autonómica actuaran por su cuenta. Y esto no es así si actuaran por su cuenta irían a la cárcel como ha pasado en Linares.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) las manda el presidente del Gobierno, en mandato democratico a Pedro Sánchez, que a su vez delega en el Ministerio del Interior, que a su vez delega en los Delegados de Gobierno (17) un por cada Comunidad autónoma, estos a su vez delegan en los Subdelegados del Gobierno de cada provincia (53 provincias, 63 subdelegados antiguos Gobernadores Civiles). Los Comisarios y Jefe de Comandancia reciben órdenes directas de los subdelegados. Las novedades diarias de cada provincia se pasan directamente a los subdelegados, que sabe en todo momento lo que sucede en su provincia.
Las policías autonómicas depende (Cataluña y País Vasco) dependen de los presidentes de cada autonomía y de consejeros de Interior.
Las policías locales dependen de sus alcaldes, sin competencias en orden público.
Por lo tanto y visto esto, sin los antidisturbios salen de sus cuarteles es porque se los ordenan sus superiores directos, que han recibido órdenes de los subdelegados y actuarán en proporción a las normas de antidisturbios y material del que disponen y protocolos establecidos.Actúan en unidades, en pelotones, o patrullas, nunca individualmente. Y son las fuerzas que tienen los gobiernos ejecutivos para hacer cumplir las leyes.
Es decir, que si los subdelegados dijeran que los antidisturbios no salgan a las calles no salen. ¿Quién le pas a las Fuerzas y Seguridad? ¿O acaso están por cuenta propia?. Quién le instruye y les da armamento y materiaol antidisturbios?
Y los ciudadanos que reclaman seguridad en sus establecimientos y propiedades ya saben a dónde acudir a reclamar por acción u omisión.
Un chica ha perdido un ojo, lo lamemtamos, ¿A Quién reclamar? en úlmtima insancia, pues al presidente de Gobierno o al Presidente de la Generalitad o Junta autonómica.
Ver Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad