Desde el año pasado 2019, es posible cobrar pension y derechos de autor
Desde que en el año 2013 el gobierno presidido por el Partido Popular con Cristóbal Montoro y Fátima Báñez,
como ministros de Hacienda y Empleo respectivamente, decidió que los
autores no podrían cobrar la pensión de jubilación si sus ingresos por
actividades profesionales superban el salario mínimo anual (algo más de
9.000 euros), estos han estado luchando por demostrar que se trataba de
una medida injusta. Y es que esos ingresos no solo se
referían a actividades profesionales como conferencias o charlas, sino
que también afectaban a los derechos de autor, incluyendo las obras que se habían concluido y publicado antes de jubilarse.
Después de mucho batallar, consiguieron que esa situación cambiase ya que el pasado 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 302/2019 (ver BOE) con el que se permitía la compatibilidad de la percepción de los derechos de autor con la pensión de jubilación.
Según estimaciones del propio gobierno socialista que llevó a cabo esta reforma, más de 1.300 autores
se beneficiarían de la decisión y podrían seguir realizando esta labor
cultural. No obstante, afecta a cualquier persona que lleve a cabo obras
artísticas por las que pueda cobrar derechos de autor. Y aunque el
límite estaba en el salario mínimo anual, nunca se sabe cuándo una
novela, por poner un sencillo ejemplo, puede triunfar.
En este caso, el Real Decreto deja muy claro que los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación podrán desempeñar una actividad de creación artística por la que reciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, “incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas”. En definitiva, con este real decreto se evita que los autores deban elegir qué suma cobrar y poder acceder a ambas para, de ese modo, seguir realizando su actividad creativa y cultural.
En este caso además hay que tener en cuenta que dichos derechos de
autor no pertenecerán a este y sus descendientes “para siempre”, sino
que tienen una duración delimitada en el tiempo. Según el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, en su artículo 26, referido a la duración y el cómputo, se apunta lo siguiente: “Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte
o declaración de fallecimiento”. Es decir, a partir de ese tiempo nadie
podrá cobrar por los mismos, pasando esa obra a ser de dominio
universal.
Podrá seguir escribiendo o pintando
De este modo, los escritores pueden seguir creando sin necesidad de renunciar a su jubilación o, visto de otro modo, podrán seguir cobrando la pensión sin que se les prohíba dar rienda suelta a su arte por temor a multas. De hecho, tal y como apunta la propia normativa en su texto, “se hace constar la importancia de la actividad artística y creativa, sin que una sociedad moderna pueda prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas; debiendo destacarse que la actividad creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible, al imaginario cultural, de la cual se beneficia el conjunto de la sociedad”.En este caso, el Real Decreto deja muy claro que los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación podrán desempeñar una actividad de creación artística por la que reciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, “incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas”. En definitiva, con este real decreto se evita que los autores deban elegir qué suma cobrar y poder acceder a ambas para, de ese modo, seguir realizando su actividad creativa y cultural.