ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

miércoles, 18 de marzo de 2020

Qué puedo hacer y qué no durante el Estado de Alarma

Qué puedo hacer y qué no durante el Estado de Alarma del coronavirus

No, no se puede a pasear ni llevar al niño al parque. Sí se puede sacar al perro o hacer compras

El Norte
EL NORTEValladolid
Tras la aprobacion ayer del Real Decreto que establece las medidas del estado de alarma para hacer frente a la pandemia del Covid-19, muchos ciudadanos se preguntan qué cosas están permitidas mientras dura el confinamiento previsto, en principio, para quince días.
¿Puedo salir de casa?
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, como ir a trabajar, atender a familiares o adquirir alimentos.
¿Y podré desplazarme a otra comunidad para trabajar?
Sí. Una de las excepciones a las restricciones de la movilidad es la de poder utilizar los medios de transporte necesarios para facilitar los desplazamientos por trabajo, lo que incluiría el poder trasladarse a otra comunidad, si bien el decreto no lo refleja de forma explícita.
¿Puedo regresar a mi vivienda habitual ahora que se ha activado el estado de alarma?
Sí. A esta posibilidad sí hace referencia el decreto, que deja vía libre a ese desplazamiento.
¿Se permiten los paseos?
No. Solo está permitida la movilidad para ir al trabajo, hacer la compra en un supermercado o tienda de alimentación, echar gasolina o para ir a entidades financieras y de seguros.
¿Y salir a comprar el periódico o tabaco?
Sí. Peluquerías, quioscos de prensa, librerías, papelerías, farmacias, lavanderías, estancos, droguerías, ópticas y tiendas de procuctos ortopédicos, así como los establecimientos especializados en equipos tecnológicos y de telecomunicaciones o comida para mascotas podrán abrir al público.
¿Qué otras salidas puedo hacer?
Están también justificados los desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y «cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada».
¿Puedo salir con los niños a la calle?
No. El Real Decreto no contempla esta posibilidad, por lo que deberán permanecer confinados en sus casas salvo caso de fuerza mayor. Además los parques y áreas deportivas y de recreo permanecerán cerrados, al igual que los cines, los museos o los parques de atracciones.
¿Y visitar a la familia?
Depende. El Real Decreto restringe las visitas a amigos y familiares, pero las permite en el caso de que se trate de ancianos dependientes y que necesiten asistencia.