ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

domingo, 28 de julio de 2019

El asunto de las supuestas falsedades en las cuenta de la CAM era tan completo que el Supremo ha decidido absorverlos

El destino ha querido que las sentencias de dos causas penales de incuestionable interés público (la del Supremo sobre el falseo de las cuentas de la CAM y la del proceso al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi por tres delitos fiscales y uno de cohecho impropio) se hayan conocido con apenas 24 horas de diferencia.
Dos resoluciones que se han hecho de rogar, especialmente la del exregidor, con el juicio finiquitado desde el 1 de junio del año pasado en un juzgado cuyo titular está siendo investigado por el CGPJ debido al colapso de su departamento, que cerró 2018 con más de 1.300 asuntos pendientes. Y dos resoluciones que, pese a la disparidad de los hechos enjuiciados, presentan notables coincidencias a valorar en el recorrido que pueda tener el procedimiento de Alperi, aún pendiente de firmeza dado que cabe recurso ante la Audiencia de Alicante que probablemente se interpondrá a la vuelta del verano.
El Tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó el falseo de las cuentas de la CAM. Lo formaban Ángela Murillo, la presidenta, sentada en el centro, Juan Francisco Martel, el ponente, y la magistrada Carmen Paloma González, quien hace años estuvo en la Audiencia de Alicante.
Para eso es importante no perder de vista lo que ha llevado al Supremo a enmendarle la plana a la Audiencia Nacional absolviendo al exdirector general Roberto López Abad y al exdirector de Riesgos Francisco Martínez (que habían sido condenados a 3 y 2,9 años respectivamente) y rebajando las penas a la exdirectora general María Dolores Amorós y al exdirector de Planificación y Control Teófilo Sogorb. De 3 a 1, 6 y de 4 a 2 años en este orden.
Dos exculpaciones y otras tantas minoraciones de condena que el Alto Tribunal ha acordado no por tener la firme convicción de que los exdirectivos no falsearan las cuentas de la entidad durante 2010 cuando, según sostuvieron las acusaciones apoyadas en informes del Banco de España, se declararon beneficios en un escenario de pérdidas. No, la casación de la sentencia en lo relativo a ese año (no así en 2011, por el que han sido condenados los únicos dos exdirectivos que van a pagar por estos hechos: Amorós y Sogorb) obedece simple y llanamente a una palmaria falta de valoración de la prueba por parte del tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó el caso. A una dejación de las funciones encomendadas los juzgadores, quienes debían concluir si con las operaciones descritas durante la vista oral se falseó la imagen contable de la CAM pero que, al no hacerlo, han generado tales dudas en sus colegas del Supremo (de aquel juicio únicamente tienen la referencia de la sentencia de la Audiencia) que no les ha quedado otra que absolver. In dubio pro reo se llama. Y así, sin paliativos, lo han reflejado en su resolución en lo que es un duro rapapolvo al tribunal que presidió la magistrada Ángela Murillo y del que formaban parte Juan Francisco Martel, el ponente, y la magistrada Carmen Paloma González.
Aquella sentencia, de alrededor de 200 folios, contenía un relato pormenorizado de lo dicho durante la vista oral por todos los que intervinieron (acusados, peritos, testigos...) pero la tarea de valoración de lo allí expuesto brillaba por su ausencia. Al resultado final me remito.
En el caso de Alperi, de la resolución de 81 folios dictada por el magistrado Eugenio Alarcón, la parte que no se dedica a la narración detallada de lo acontecido en la sala durante las once jornadas en que se desarrolló la vista oral apenas si llega a diez en los que el peso de los argumentos expuestos para apoyar el fallo exculpatorio se enmarcarían en la categoría de pluma o medio, pero nunca de pesado.
Quizá el procedimiento no sea un ejemplo de buena instrucción (no se concreta, por ejemplo, qué obtuvo realmente el empresario acusado de simular la operación con la que se imputaba a Alperi uno de los fraudes a Hacienda) y tal vez tenga razón el juez cuando tacha de «débiles» los «indicios» en que se apoyan las acusaciones, pero lo cierto es que sus razonamientos no son menos endebles. Y de aquellos barros...