El debate de la eutanasia ante las elecciones europeas
Por Ramón Palmeral
Estos días tenemos en los medios de comunicación del debate de la eutanasia en el caso del francés Lambert, un joven que sufrió un accidente de tráfico con resultados de lesión cráneo encefálico y, lleva más de diez años en estado vegetativo. Cinco veces se le ha desconectado de los cuidados paliativos, pero siempre, han surgido contratiempos, por parte de la familia que está dividida, uno a favor y otros en contra de desconectarlo de la alimentación artificial. Entra en juego la legislación (Parlamento) (políticos que no se quieren mojar, la religión (que es un filosofía de vida) los técnicos facultativos, los jueces, y la familia, menos el enfermo sin voluntad, pero que en vida debió de constituir el testamento vital regulado por Ley 14 de 2002.
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Testamento vital
Documento en el que un
individuo explicita las instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando su
estado de salud no le permita expresarlas él mismo, especialmente en lo
relativo a tratamientos médicos y la posterior destino de su cuerpo y órganos.
¿Cómo se regula en
España el Testamento Vital?
- El punto de partida fue la Ley 14 de 2002, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones [de los pacientes, los profesionales y los servicios sanitarios -públicos y privados-] en materia de Información y Documentación Clínica.
- En 2007 se publicó el Real Decreto 124, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, regulado posteriormente por la Orden 2823 de 2007.
Es un error desde todos los concepto (legislativo, filosófico y vital) entender que la eutanasia en caso extremos es un suicidio asistido (aunque penalmente los sea), no podemos confundir un suicidio asistido con un suicido voluntario.
El inicio de la vida humana, de todos modos, es motivo de debate religioso y filosófico.
Esto hace extremadamente compleja la existencia del hombre y su investigación porque las vivencias y valoraciones particulares de cada sujeto condicionan en buena medida la objetividad del conocimiento adquirido, pues cada existencia humana acrisola una dosis importante de creación individual y colectiva que tiende a expresarse de uno u otro modo en su subjetividad.
La vida hemos de entenderla como un estado vital del organismo y mente, donde el individuo tiene conciencia de sí mismo, autónomo y tiene voluntad propia. Lo contrario no es un estado vegetativo, próximo a la de un vegetal, por ello, la eutanasia cuando los médicos técnicamente lo decidan, científicamente, y no por cuestiones de conciencia, opinen que su estado es irreversible, con los medios técnicos a su alcance. Pues no sabemos si una persona en estado de coma permanente sufre o no dolor, por ellos, no tenemos derechos a prolongar artificial mente la vida.
Una vida artificial, no es vida humana.
La legislación de despenalización de la eutanasia se debe debatir en el Parlamento europeo, donde no debe ni puede intervenir las conciencias religiosas (filosofía), en pro de la vida a toda consta como una voluntad de Dios como origen de la vid humana (panteísmo), que está en contra del concepto biológico de vida en sí. ¿Qué Dios es ese que no permite una muerte digna?
En cambio, se ha legislado sobre el aborto que es un forma de eutanasia activa de un feto vivienda en el desarrollo intrauterino de la gestora (no confundir con madre que es otro asunto), cuando se sabe que el aborto es un trama para gestora. Pedir el “aborto libre” es un error, cuando debe instaurarse medios económicos para las gestantes, o habilitar adopciones reguladas. N aborte es más trauma que una gestación. Otros casos son cuando hay peligro vital para la madre. Un hijo no desead, nunca puede cavar en un aborto.
El España la eutanasia no es ilegal, aunque hay en
marcha un proyecto de ley para desarrollarla y los cuidado paliativos. Se
recoge en el art. 143 de Código Penal, que dice: Artículo
143.
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena
de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que
coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la
cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y
directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de
éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría
necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y
difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados
a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Pero aquí hay un error porque la si eutanasia es aquel procedimiento voluntario, intencionado, estudiado y
consciente que realiza un grupo técnico facultativo para acelerar la muerte de
un paciente terminal de algún padecimiento incurable; a solicitud consciente,
estudiada y deliberada del enfermo o familiares, quienes, plenamente enterados
de que no existe tratamiento curativo para la dolencia; le solicitan al médico
que la realice sobre el paciente para así dar fin con el dolor y el sufrimiento
intolerables e intratables: no es un suicidio asistido, porque suicidio es el acto
deliberado que una persona voluntariamente decide tomar el camino de la muerte.
Por ello el caso de los enfermos terminales no cabe el término suicido, porque
no tiene voluntad sobre sí mismo, y al asistencia, es sin duda ayudar a una
muerte digna.De hecho, Ángel Hernández, el hombre que ayudó hace solo unos días a morir a su mujer enferma de esclerosis múltiple y después de que ella se lo hubiese pedido expresamente en diversas ocasiones, podría enfrentarse a una pena de prisión y además, uno de los principales temores de la defensa en este momento, es que el caso pase a considerarse como violencia de género y sea juzgado en un tribunal especializado en la materia. Su caso, que está siendo muy mediático, ha provocado que el derecho a la muerte digna vuelva a estar sobre la palestra en España. ¿Pero cuál es la situación de la eutanasia en el resto del mundo? ¿Y concretamente, cómo se regula en España? proponía únicamente modificar el apartado 4 del artículo 143 del Código Penal, para que pudiesen quedar exentos de responsabilidad los que ayudan a morir "de manera segura, pacífica y sin dolor" a una persona que lo pida de forma "libre, expresa e inequívoca". Este artículo prevenía varios escenarios:
- Penas de cuatro a ocho años de cárcel para los que "induzcan al suicidio" de otra persona.
- Penas de dos a cinco años de cárcel a los que cooperen "con actos necesarios al suicidio de una persona".
- Penas de seis a diez años de cárcel en caso de que esta cooperación llegue al punto de "ejecutar la muerte".
- Penas inferiores en uno o dos grados a los señalados en los dos apartados anteriores para los que cooperen de forma activa con "actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad permanente y difícil de soportar".
Lo que no está penado en España es una especie
de eutanasia
pasiva, regulada por la Ley de Autonomía del Paciente y de
Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, que establece
que el paciente tiene derecho "a decidir libremente, después de recibir la
información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles", así como a
"negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la
Ley".
Holanda, Luxemburgo y
Bélgica: eutanasia, legal
Son los únicos tres países en los que la eutanasia está legalizada. Holanda
fue el primero, en 2001, después de haber comenzado a regularla en 1993. El
Gobierno neerlandés no considera delito punible la práctica de la eutanasia
siempre que se ajuste a los requisitos previstos por ley, y solo a petición del
paciente, no de sus familiares. Los menores también pueden estar sujetos a la
eutanasia, que pueden solicitar ellos mismos a partir de los 12 años, aunque
necesitan el consentimiento parental hasta los 16. Los menores hasta 18 años no
necesitan consentimiento de los progenitores, pero en este caso los padres
deben estar implicados en el proceso de toma de la decisión.
En Suiza, los pacientes deben suicidarse por su propia mano; es decir, ningún
médico puede suministrar una inyección letal sin que esto implique un
procedimiento penal en su contra. Además, deben estar consistentemente seguros
de que no quieren seguir viviendo y, por supuesto, no haber sido influidos en
su decisión. En este caso existen una serie de asociaciones que facilitan la
muerte asistida: Exit
—a la que Godall recurrió para morir—, Dignitas, Ex International o Lifecircle.
La despenalización de la eutanasia vuelve a centrar el debate mediático
después de que se haya conocido el caso de Ángel Hernández y de María José Carrasco, tal y
como lo hizo hace menos de un año, cuando el vecino Portugal se
convirtió en el foco de atención al debatir en su Parlamento si finalmente daba
el paso para convertirse en el cuarto país de Europa en despenalizar la muerte
asistida. La respuesta de los representantes lusos fue 'no', manteniendo así
una postura similar a la que hasta el momento tiene España, donde a pesar de
que la eutanasia ha sido un tema de debate recurrente en los
últimos años, sigue estando penalizada.
De hecho, Ángel Hernández, el hombre que ayudó hace solo unos días a
morir a su mujer enferma de esclerosis múltiple y después de que ella se lo
hubiese pedido expresamente en diversas ocasiones, podría enfrentarse a una
pena de prisión y además, uno de los principales temores de la defensa en este
momento, es que el caso pase a considerarse como violencia de género y sea
juzgado en un tribunal especializado en la materia. Su caso, que está siendo
muy mediático, ha provocado que el derecho a la muerte digna vuelva a estar
sobre la palestra en España. ¿Pero cuál es la situación de la eutanasia en el
resto del mundo? ¿Y concretamente, cómo se regula en España?
Lo que no está penado en España es una especie de eutanasia pasiva,
regulada por la Ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en
materia de Información y Documentación Clínica, que establece que el paciente
tiene derecho "a decidir libremente, después de recibir la información
adecuada, entre las opciones clínicas disponibles", así como a
"negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la
Ley".
Holanda, Luxemburgo y
Bélgica: eutanasia, legal
Son los únicos tres países en los que la eutanasia está legalizada. Holanda
fue el primero, en 2001, después de haber comenzado a regularla en 1993. El
Gobierno neerlandés no considera delito punible la práctica de la eutanasia
siempre que se ajuste a los requisitos previstos por ley, y solo a petición del
paciente, no de sus familiares. Los menores también pueden estar sujetos a la
eutanasia, que pueden solicitar ellos mismos a partir de los 12 años, aunque
necesitan el consentimiento parental hasta los 16. Los menores hasta 18 años no
necesitan consentimiento de los progenitores, pero en este caso los padres
deben estar implicados en el proceso de toma de la decisión.
En Luxemburgo, por su parte, la legislación también permite la eutanasia y el suicidio asistido desde 2009,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones: estar consciente en el
momento de la solicitud; no haber sido declarado como incapacitado para tomar
decisiones; haber tomado la decisión sin presión externa; encontrarse en
una situación médica sin perspectiva de mejora provocada por un accidente o una
enfermedad y sufrir esta situación física o psicológica de modo constante e
insoportable.
¿Qué pasa con Suiza?
El caso suizo llegó al foco mediático en las últimas semanas, con el caso
del científico David Godall, de 104 años, que viajó a Suiza desde Australia
para morir. En el país helvético el Código Penal prohíbe el suicidio asistido por
"motivos egoístas", y también causar la muerte de una persona por
"motivos encomiables, en particular, por compasión hacia el
paciente". No obstante, el suicidio asistido por razones no egoístas no
está específicamente regulado, por lo que, por omisión, se practica.
En Suiza, los pacientes deben suicidarse por su propia mano; es decir,
ningún médico puede suministrar una inyección letal sin que esto implique un
procedimiento penal en su contra. Además, deben estar consistentemente seguros
de que no quieren seguir viviendo y, por supuesto, no haber sido influidos en
su decisión. En este caso existen una serie de asociaciones que facilitan la
muerte asistida: Exit
—a la que Godall recurrió para morir—, Dignitas, Ex International o Lifecircle.
Estados Unidos: legal
en seis estados
En Estados Unidos es legal el suicidio asistido por legislación en cinco
estados —Oregón, Vermont, Washington, Colorado y el Distrito de Columbia
(DC)—, y en un sexto —Montana— por orden judicial. Esto no quiere decir que la
eutanasia sea legal, ya que son conceptos diferentes. El método para llevarlo a
cabo es distinto en cada uno de los estados, pero en todos implica la
prescripción de un médico titulado, aprobada por el estado en el que resida el
paciente.
Va a ser muy difícil que un Parlamento europeo de mayoría católica, legisle
sobre la eutanasia de enfermos terminales.
Alicante, 21 de mayo de 2019