Jordi Sànchez, número dos de la candidatura de Junt Per Catalunya, ha aceptado este jueves volver a ser candidato a presidir la Generalitat tras la renuncia de Jordi Turull. Además, esta mañana el Parlament ha celebrado un pleno ordinario en el que el expresidente Carles Puigdemont ha votado por primera vez delegando su voto a un compañero de su grupo parlamentario, Junts per Catalunya.
En el ámbito judicial, la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y la jornada del 1 de octubre.
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Dentro de un tiempo, Puidemont estará en su Waterloo (Bélgica). El dinero no lo pondrá él, sino ANC.
Se ve que la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein ha cecido a la presión mediática de la extrema izquierda.
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En España, Puigemont sí ha cometido el delito de rebelión.
Dice el Código Penal. Rebelión
Artículo 472 del Código Penal español
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:- 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
- 2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad. El término «Rey o Reina» ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al «Rey», conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015
- 3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
- 4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
- 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
- 6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
- 7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
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- (informes policiales acreditan más de 300 actos violentos en Cataluña durante las algaradas secesionistas)
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- Qué entiende Alemania por la violencia. Deberían definir que no hubo violencia. Sí la hubo:
- La violencia1 es el tipo de interacción entre sujetos que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada,2 provocan o amenazan con hacer daño, mal o sometimiento grave (físico, sexual, verbal o psicológico) a un individuo o a una colectividad, o efectivamente lo realizan,3 afectando a sus víctimas de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o futuras.4
Puede producirse a través de acciones y lenguajes, pero también de
silencios e inacciones, y es (generalmente) condenada por la ética, la moral y el derecho.
Se trata de un concepto complejo que admite diversas matizaciones y graduaciones según el punto de vista desde el que se trate; en ese sentido, su aplicación a la realidad depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.
Índice
- 1 Etimología
- 2 Concepto
- 3 Tipología
- 3.1 Violencia interpersonal
- 3.2 Violencia de Estado
- 3.3 Violencia criminal
- 3.4 Violencia política
- 3.5 Violencia simbólica
- 3.6 Violencia económica
- 3.7 Violencia psicológica y patológica
- 3.8 Violencia natural
- 3.9 Ciberviolencia
- 3.10 Violencia de género
- 3.11 Cultura de violencia
- 3.12 Violencia religiosa
- 4 La violencia como fenómeno filogenético
- 5 Véase también
- 6 Referencias
- 7 Bibliografía
- 8 Enlaces externos
Etimología
Vīs dio lugar al adjetivo violentus que, aplicado a cosas, se puede traducir como ‘violento, impetuoso, furioso, incontenible’ y, cuando se refiere a personas, como ‘fuerte, violento, irascible’. De violentus se derivaron violare (con el sentido de ‘agredir con violencia, maltratar, arruinar, dañar’) y violentia, que significó ‘impetuosidad’, ‘ardor (del sol)', ‘rigor’ (del invierno), así como ‘ferocidad’, ‘rudeza’ y ‘saña’.
Cabe agregar que vīs, el vocablo latino que dio lugar a esta familia de palabras, proviene de la raíz prehistórica indoeuropea wei-, ‘fuerza vital’.
ABC
Algo más pausadas que las voces que celebraron en Alemania las decisiones tomadas hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Scheleswig-Holstein, van surgiendo otras muy críticas con los jueces implicados. Una de ellas es la de la Fundación Konrad Adenauer, que en un artículo publicado en el «Frankfurter Allgmeine Zeitung» ha acusado a ese tribunal de haberse excedido en sus competencias y elogia la democracia española por su corrección y su tolerancia. Wilhelm Hofmeister, que firma el artículo titulado «Cataluña y el declive de la Unión Europea», vaticina que cuando los historiadores describan el fin de la UE, «no resulta difícil prever que encuentren el comportamiento de Alemania frente al separatismo catalán como una de las causas más próximas».
«La UE se basa en la idea de que constituye una comunidad de democracias liberales en un marco de Estado de derecho», explica, acusando a Alemania de traicionar ese principio y no sólo por la decisión del Tribunal de poner en libertad provisional al expresidente catalán, sino también por la reacción de los políticos y medios de comunicación que, asegura, «niegan» a la Justicia española la competencia para «enjuiciar a los separatistas conforme a las reglas del Estado de derecho”.
«En lugar de concentrarse en las reglas básicas de la Orden de Detención y Entrega y de extraditar a Puigdemont a España», apunta, el tribual ha pretendido llevar a cabo en el plazo más corto posible una valoración cualificada de los hechos que rodeaban el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre de 2017 en Cataluña». «Algo que no se le había exigido y que excedía claramente las competencias de dicho tribunal», añade. También reprocha que el Tribunal haya establecido analogías con el Estado Federal alemán en su decisión, un «principio erróneo» porque España «no es ningún Estado federal» y porque las comunidades autónomas tienen una posición constitucional muy diferente a la de los estados federados alemanes. De hecho, precisa, los derechos autonómicos de Cataluña «superan en muchos ámbitos el marco de competencias de los estados federados alemanes».
Concluye que la valoración de las infracciones de la Constitución y de las leyes por parte de Puigdemont y su gobierno debería dejarse en manos de los tribunales españoles y recuerda a Alemania que la democracia liberal española no sólo permite que personas como Puigdemont y otros fugados de la Justicia puedan ser candidatos en las elecciones, sino que también tienen la posibilidad de delegar su voto y además cobran. «En Alemania esto», anota, «sería impensable».