Artículo 8.
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 62.
- Corresponde al Rey:
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La misión constitucional de las Fuerzas Armadas
Quizá para cualquier persona mínimamente informada parezca una obviedad decirlo, pero lo cierto es que algunos colectivos de militares parecen no tenerlo claro.
Así que lo mejor es afirmarlo desde el principio de manera rotunda: las
Fuerzas Armadas no pueden por sí mismas decidir cuándo procede actuar
en defensa de la integridad territorial del Estado y del ordenamiento
constitucional.
El artículo 8.1 de la Constitución dispone que «las Fuerzas
Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional». Esto significa, básicamente, que las
Fuerzas Armadas podrían intervenir para frenar una intentona
secesionista. No obstante, cuando esta posibilidad se comenta en el
discurso público existe cierta ambigüedad acerca de la posibilidad de
que esa función constitucional del Ejército pueda ser ejercida al margen
de la postura del poder civil, es decir, del Gobierno.
En cierto modo, esta imprecisión parece ser explotada por
ciertos sectores de las propias Fuerzas Armadas, que ven en ese artículo
constitucional una especie de cláusula de cierre al sistema político;
una suerte de equivalente militar al artículo 155 de la Constitución,
con el que los militares podrían presionar a los poderes políticos, aun
sabiendo que su aplicación última es impensable. El caso del Teniente General Mena,
en 2006, es una buena muestra de ello: ambigüedad calculada sobre la
intervención del Ejército en caso de grave vulneración de la
Constitución, sin dejar claro si se intervendría sin contar con (o en
contra de) el Gobierno de la Nación.
Sin embargo, conviene dejar claro que no es posible una
intervención autónoma de las Fuerzas Armadas. Y no lo es por dos
motivos. Primero, la Constitución ya establece un árbitro último para
decidir sobre los conflictos constitucionales que se puedan plantear: el
Tribunal Constitucional. Y segundo, el artículo 97 de la Constitución
deja claro que es el Gobierno el que “dirige la política interior y
exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”. La
Fuerzas Armadas están completamente sometidas a éste a no ser, claro,
que una orden sea manifiestamente ilegal (piénsese, por ejemplo, en una
orden que prescribiese reprimir una manifestación civil disparando a
matar).
Si una región española declarase unilateralmente la
independencia, es labor del Gobierno de la Nación (y no de las Fuerzas
Armadas) decidir qué clase de acción debe emplearse en defensa del
Estado y del orden constitucional. En este sentido, sería perfectamente
entendible que, ante una secesión pacífica, el Ejecutivo central
prefiriese abstenerse de acciones militares, que probablemente
comprometerían la posición española en la Unión Europea, deslegitimarían
cualquier intento de reanexión de la región díscola, serían
previsiblemente condenadas por la comunidad internacional, y pondrían en
grave peligro la estabilidad política, social y económica del Estado.
Una actuación militar sería en sí misma una amenaza grave
para el propio orden constitucional, incluso aunque se ejecutase en
defensa de la integridad territorial de España. No es, por tanto, labor
del Ejército ponderar los intereses en juego para tomar una decisión por
sí mismo. Esa función corresponde constitucionalmente al Gobierno, que
deberá valorar cuál es la respuesta más acorde con el mantenimiento y el
restablecimiento de la normalidad constitucional.
Alguien podría preguntarse legítimamente ¿para qué vale
entonces el artículo 8.1 de la Constitución? Y la respuesta a esa
cuestión es más sencilla de lo que parece. El artículo 8.1 de la
Constitución define para qué pueden usarse las Fuerzas Armadas. Explica
su función, su misión constitucional. No nos dice que los militares
puedan tomar decisiones sin contar con el poder político, sino que
delimita para qué sirve el Ejército en un Estado democrático de Derecho
como el nuestro.
Personalmente intuyo que ni el Teniente General Mena ni
nadie que llegue hoy por hoy a un rango de oficial en España cree
realmente que el artículo 8.1 de la Constitución otorgue ese poder
último de decisión constitucional al Ejército. Creo que, en realidad,
esa ambigüedad calculada con la que algunos militares hacen
declaraciones públicas no es más que la forma en que algunos sectores de
una institución históricamente poderosa tratan de mantener –muy a duras
penas– una cierta capacidad de influencia en el proceso político. Es
una actitud que podemos considerar como una versión del juego del gallina y que hemos visto recientemente en otros contextos.
Conviene tener presente que cuando esta clase de desafíos se usan de
manera tan abierta, en vez de subrepticiamente, estamos probablemente
más ante una prueba de debilidad institucional que ante una auténtica amenaza.