La acampada en el término municipal de Alicante
Una cuestión que hemos de tener en cuenta, es saber diferenciar
entre el aparcamiento o estacionamiento de un día y el de acampar y pernoctar.
Pues acampar supone pernoctar fuera de
los campings oficiales de turismo o los parking de autocaravanas autorizados.
La acampada libre no está autorizada en ningún lugar del territorio nacional.
Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña,
caravanas u otros albergues móviles (autocaravanas) con intención de permanecer
y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en la
presente disposición. El problema de las acampadas surgen en verano por la gran
afluencia de turistas y nacionales en nuestras costas. No se trata de prohibir
y denunciar, sino de regular esta actividad de tiempo libre como el turismo de
camping.
Cada uno de los términos municipales de España tiene sus ordenanzas. Para el término municipal de Alicante se dictó la Ordenanza municipal de 29 de septiembre de 2008, sobre playas, donde se regulan varias cuestiones, pero no están claras las definiciones que hace de playa, calas, vehículos o acampadas. Ordenanza que se debería actualizar, si así lo pidieran los ciudadanos.
ACAMPAR
A la definición de acampada del
artículo 6 de la Ordenanza, dice escuetamente:
g) Acampada:
“Instalación de tiendas
de campaña,
parasoles no diáfanos
en sus laterales o de vehículos
o remolques habituales.”
Entendemos que es una definición insuficiente.
Entiendo que a este párrafo le falta
definir qué tipo de vehículos, respeto el contenido de la Ley de 1966, que es
más completa al definir acampada, según su Artículo 46. Punto 1. “Fuera
de 105 campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres
tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de
acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar más de tres días.
Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas
exista una distancia inferior a quinientos metros”.]
Para compensar las incongruencias de la Ordenanza, la Generalitat Valenciana aprobó el Decreto
6/2015, de 23 de enero, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para
autocaravanas en toda la comunidad.
LOS CAMPING AUTORIZADOS
Se piensa que acampar es
únicamente desplegar tiendas de campaña, pero no es así, también se entiende
como hacer vida al aire libres con caravanas o autocaravanas. Podría acarrear
un problema de salud pública.
Decreto 6/ 2005. Art. 1. 2. Se
entiende por camping el espacio de terreno debidamente delimitado y
acondicionado para su ocupación temporal por personas que pretendan hacer vida
al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como residencia
albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas y/u otros elementos similares
fácilmente transportables dotados de elementos de rodadura, en plenas
condiciones de uso y exentos de cimentación, salvo nivelación sanitaria. Ello
sin perjuicio de la existencia de unidades o módulos propiedad del titular del
establecimiento, o puestas a disposición de este por operadores turísticos,
para uso exclusivo de sus clientes, tipo cabaña, bungalow o mobil-home.
3. Los campings deberán estar dotados de las instalaciones y servicios que, conforme a la categoría, se determinan en esta norma. El nivel de calidad de las instalaciones y servicios, así como las instalaciones tipo cabaña, bungalow o mobil-home, deberán ser acordes con la clasificación turística del establecimiento.
3. Los campings deberán estar dotados de las instalaciones y servicios que, conforme a la categoría, se determinan en esta norma. El nivel de calidad de las instalaciones y servicios, así como las instalaciones tipo cabaña, bungalow o mobil-home, deberán ser acordes con la clasificación turística del establecimiento.
ÁREA DE PERNOCTA TEMPORAL.
Decreto 6/2005, art 4. Se entiende por área de pernocta en tránsito para autocaravanas el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas, además de los de estacionamiento y pernocta.
5. En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya, ni podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.
Solamente se puede pernoctar en tránsito por un máximo de 48 horas
(según el 27. 3. del Decreto 6/2015) en lugares habilitados como pernocta
transitoria. Que dice, art 3.: “En las áreas de pernocta en tránsito para
autocaravanas la duración del contrato de ocupación de plaza de estacionamiento
no podrá, en ningún caso, ser superior a 48 horas, cualquiera que fuere la
modalidad del contrato celebrado”.
La nueva área de “pernota en tránsito” en
Alicante se ubicada en segunda línea de playa y situada a escasos metros del
TRAM, está dotada con 41 plazas de estacionamiento con toma eléctrica y
suministro de agua potable y desagües de aguas residuales. Pero en agosto está
cerrado, a falta de licitación. Ni en Aguamarga y Urbanova existen zonas de
acampada, po lo tanto es ilegal. Pienso en un lugar ideal, para un futuro,
sería la zona de Aguamarga donde está la actual playa autorizada para perros, y
además existe un chiringuito temporal autorizado.
ACAMPADAS CONTROLADAS TEMPORALES
Debido a la masiva llegada de autocaravanas a la zona
de Aguamarga, también es posible hacer lo que se llamada “acampada controlada”
pernocta transitoria de gestión municipal, fuera de un camping de turismo
privado. A muchos campistas no les gustan los Camping, por la aglomeración.
Pero para ello han de existir zonas de "acampadas controladas", que
yo sepa en el término municipal de
Alicante no hay, ni cerca ni
lejos de las playas. Lo legal es la zona de pernocta de autocaravanas.
Por lo tanto, sería de desear,
que, a falta de campins oficiales de
turismo, en la zona de Aguamarga y cercanías de Urbanova se instalen durante
los tres meses de verano este tipo de zonas llamadas de "acampadas
controladas" que deben dotarse de aseos, agua potable y recogida de
basura, por el que se pagaría una módica cantidad por día.
Artículo 66º de las Ordenanza. Sanciones.
Las sanciones por infracción de la presente
Ordenanza, atenderán a las cuantías establecidas, en el Art. 141 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno
Local, que reforma la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las
Bases de Régimen Local, y que serán
las siguientes:
a) Infracciones leves: multa hasta 750,00 euros.
b)
Infracciones graves: multa desde 751,00 hasta 1.500,00 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 1.501,00
hasta 3.000,00 euros.
Conclusión:
Según la Ordenanza 29 de
septiembre 2008 y el Decreto 6/2005, en el término de Alicante y Comunidad
Valenciana, no se puede acampar ni pernoctar con tiendas de campaña, ni con
vehículos (el que sea) fuera de los campings oficiales, por razones de salud
pública y porque son insuficientes las zonas de pernocta transitoria (TRAM) y
no existen las "acampadas controladas", solo es posible acampar en
zonas de pernocta transitoria. Lo que es evidente, es que ante la gran
afluencia de personas y vehículos a nuestras playas en la época estival es de
desear que los agentes de la autoridad sean permisivos y tolerantes, porque es imposible cumplir la legislación vigente. Porque
lo que necesitan nuestras playas son delimitaciones de aparcamientos y camping,
tanto privados como públicos, puesto que lo que no podemos es renunciar a un
importante sector económico como el turístico temporal de caravanas y auto caravanas.
Que si bien no usan los hoteles, sí hacen
compras en supermercados y consumen en bares y restaurantes.
14 de agosto de 2017