ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

jueves, 20 de julio de 2017

El referéndum del 1-O no sería legal ni aunque lo autorizara el gobierno

Duro informe del letrado mayor del Parlament de Catalunya y profesor de Derecho Administrativo de la UPF, Antoni Bayona, sobre las bases jurídicas del procés y la contradicción que constata entre el principio democrático y el principio de legalidad en la “estrategia” de la mayoría independentista en la cámara catalana. “No siempre hay una línea clara de continuidad y coherencia”, declara rotundo en la Revista Catalana de Dret Públic de Catalunya. De hecho, en el estudio duda de la legitimidad democrática de la vía unilateral, carga contra la interpretación de los resultados del 27-S y tilda de “grave error” considerar el Estado español de “autoritario”.
El artículo publicado, que edita la Escola d’Administració Pública de la Generalitat y se titula El futur polític de Catalunya: el paper del Parlament, analiza en once apartados la actividad del Parlament relacionada con el proceso soberanista con consideraciones de “índole sociopolítica indispensable para contextualizarla adecuadamente”.
Antecedentes
Bayona empieza su artículo detallando una pormenorizada historia de los antecedentes del derecho a decidir en el la cámara catalana y establece como minuto cero del proceso en el Parlament la Resolución 5/X por la que se aprobó la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Catalunya.
El letrado mayor, el responsable de coordinar los servicios jurídicos del Parlament, parte de la sentencia 42/2014 del Tribunal Constitucional que anuló dicha Declaración. Una sentencia que dejó fuera del marco jurídico el apartado uno del texto que otorgaba “carácter de sujeto político y jurídico soberano” a Catalunya porque el TC entendió que la soberanía es“exclusiva e indivisible”. Pese a ello, el letrado destaca que “no se valoró como debía” y que esta sentencia dio “valor jurídico” al “reconocimiento del derecho a decidir” dentro del marco de la “reforma de la Constitución”.
Imposibilidad de referéndum
Bayona remarca como premisa que la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional no permite ni a la Generalitat ni al Estado poder convocar un referéndum o una consulta popular que pueda afectar el orden constitucional “como lo sería una que tuviera como objeto preguntar sobre la independencia de Catalunya en ejercicio del derecho a decidir”. Una doctrina “rígida” que, de hecho, pone incluso “en cuestión” la posibilidad de un referéndum acordado entre Estado y Generalitat. Y una situación jurídica y política que se impone pese a que un sector de la doctrina defiende que hay “razones que justificarían” un referéndum, porque “no tiene sentido iniciar un proceso de reforma constitucional especialmente complejo como el previsto por la Constitución si previamente no se ha verificado una voluntad mayoritaria de la población afectada”.
El 27S y la Unilateralidad
En base a los antecendentes y la rigidez del Tribunal Constitucional, el letrado mayor analiza el proceso “no subordinado” abierto después del 27S que adoptaba como estrategia principal “el autoreconocimiento del derecho del pueblo de Catalunya de sus instituciones para iniciar y concluir un proceso hacia la independencia”, según recogía en el programa electoral de JxSí. Bayona recuerda que “JxSí no obtuvo ni la mayoría de votos ni de escaños” y que forjó un acuerdo de gobierno con la CUP que “enfatizó el carácter unilateral del proceso”.
Precisamente es en este punto donde Bayona carga más las tintas contra la estrategia de JxSí y la CUP. Así, entiende que la Resolución 1/XI que impulsó la mayoría independentista sólo estrenarse la legislatura y por la que anunciaban que iniciaba el proceso de creación de un Estado catalán independiente demostraba la “contraposición entre el principio democrático y el principio de legalidad”. Para el letrado, el primero se “prioriza” sobre el segundo y, por tanto, “relativiza las reglas del sistema constitucional” y “condiciona la posición institucional del Parlament y del Govern”.
¿Mandato democrático?
Bayona cree “necesario recordar” que el 27S “sólo ha permitido configurar objetivamente, según el régimen electoral vigente, una mayoría parlamentaria que no tiene correspondencia con la mayoría de votos obtenidos por las fuerzas políticas que impulsan el proceso diseñado en la Resolución 1/XI, en relación al conjunto de votos emitidos”.
“Si desde el punto de vista político las elecciones debían constituir un plebiscito para comprobar la existencia de una mayoría social a favor de la independencia de Catalunya, este objetivo político no se logró, ni parece correcto desnaturalizarlo con el criterio de los escaños conseguidos”, sentencia el letrado.
Más allá, el letrado mayor asegura que “desde el punto de vista del principio democrático, fundamental en la Resolución 1/XI es evidente que se constata una debilidad de origen cuando lo que se pretende es legitimar una ruptura del marco jurídico vigente con el fin de conseguir la independencia”. “Los resultados electorales deberían haber abierto una reflexión profunda sobre si los votos obtenidos habilitaban para hacer el paso que comporta la Resolución 1/XI o bien era necesario ampliar el apoyo social a favor de otra estrategia más idónea para el proceso”, concluye.
Dudas por la contraposición de principio democrático y el de legalidad
Para Bayona, “se puede aceptar la primacía del principio democrático para realizar una transición o ruptura de las reglas de un estado autoritario en beneficio de un nuevo régimen plenamente democrático y constitucional”. En cambio él opina que “puede ser arriesgado confundir esta situación con la existencia de déficits que afecten a la calidad democrática de un estado que, aún así, mantiene los elementos esenciales que lo definen como democrático y de derecho, sobre todo si esta imagen sigue siendo percibida por la comunidad internacional”.
”Pretender, a partir de la constatación de ciertos déficits, que el Estado español mantiene formas autoritarias (postfranquistas) que lo convertirían en no democrático puede suponer un grave error de apreciación política y sobre todo jurídica”, subraya.
Así considera que, pese a la negativa de no permitir un referéndum, “no puede menospreciar el escenario más complejo que se acaba de perfilar ni los instrumentos de que dispone el Estado para defender la integridad de la Constitución”. “Un proceso de independencia o de secesión en un sistema democrático puede ser más difícil de conseguir que en otra coyuntura, aunque esto pueda parecer contradictorio”, asegura.
“Vía unilateral poco realista”
Por ello, considera que la “vía de hecho (a pesar de la apariencia jurídica que le quieren dar a las leyes de desconexión)” o la “viabilidad práctica del proceso de desconexión diseñado por la Resolución 1/XI” es “prematura y poco realista” porque el resultado del 27S “no acredita” la mayoría independentista que defiende la unilateralidad. Así, Bayona insiste en que la “vía unilateral recogida en la Resolución 1/XI se puede entender como un último recurso” pero “plantea problemas desde el punto de vista del principio democrático y respeto la legalidad constitucional”.
De hecho, el letrado mayor del Parlament considera que el referéndum sólo es un “movimiento táctico” que “tiene como último objetivo político reforzar la legitimidad de la vía unilateral”. Una solución que a la vista de un “contexto tan hostil puede tener consecuencias en cuanto al reconocimiento de sus efectos en el ámbito externo e interno, ya que parece evidente que no se podrán cumplir los requisitos y estándares mínimos exigibles a un proceso participativo como este”.
Artículo del letrado mayor del Parlament, Antoni Bayona, publicado en la Revista catalana de Dret Públic so... by La Vanguardia on Scribd

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Respuesta de Puigdemont

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha quitado hierro al artículo del letrado mayor del Parlamento, Antoni Bayona, en el que pone en duda la vía unilateral del 1-O. El presidente ha respondido que también hay “gran cantidad de textos de expertos que dicen lo contrario”. Lo ha situado en un “debate de expertos” y ha puesto en valor que “las leyes se hacen para la gente y que la gente puede cambiar las leyes”.
“¿Quién decide las leyes y la legitimidad de las cosas que se hacen en las instituciones democráticas son los ciudadanos. Y no creo que nadie pueda mirar a los ojos y decirles que no tienen derecho a decidir su futuro”, ha concluido.
Puigdemont también ha calificado de “indecente” que el Tribunal de Cuentas abra un expediente para hacer pagar la factura del 9N los políticos inhabilitados y no haga nada para recuperar el dinero que el gobierno español pagó para rescatar a la banca. “¿Cómo es posible que se persigan los cuatro inhabilitados para el 9N que cometió el delito de poner las urnas en una fiesta y sean incapaces de mover un dedo para recuperar los 60.000 millones de euros de gente muy humilde que pagó con sus impuestos?”, se preguntó en una entrevista a Rac 105.
También ha añadido que el Tribunal de Cuentas también debería investigar la amnistía fiscal “ilegal”. “¿Montoro responderá con su patrimonio?”, ha vuelto a preguntarse. En este contexto, el presidente de la Generalitat ha avisado al Estado que “no ha entendido nada” si piensa que delante tiene dirigentes políticos que les preocupa más los bienes materiales que la causa.
Puigdemont ha afirmado que es “injusto y tremendamente equivocado” pensar que las personas que se dedican a la política tienen un patrimonio por el que tienen que sufrir. “Si alguien piensa que los dirigentes están comprometidos en hacer política en un momento como este para que se mueven por intereses materiales, se equivoca”, ha añadido. Se trata, según el presidente, de una idea que explica el análisis “erróneo” que hace el Estado sobre la situación en Catalunya. Y en este sentido, afirmó que si el Estado se piensa que tiene ante personas que les preocupa más los bienes materiales que la causa, significa que “no han entendido nada”.
El Tribunal de Cuentas que, según ha recordado Puigdemont, depende del gobierno español, ha abierto un expediente para decidir si el presidente de la Generalitat Artur Mas y los exconsellers Joana Ortega, Irene Rigau y Francesc Homs tienen que pagar de su bolsillo los más de 5 millones de euros que costó la consulta del 9 de noviembre de 2014. un hecho que Puigdemont ha tachado de “terriblemente injusto, un abuso y una señal de la calidad democrática del Estado” y lamentó que después de haberse los perseguido por sus ideas, ahora se les quiera perjudicar la vida personal y de sus familias.
En este contexto, Puigdemont ha preguntado por qué el Tribunal de Cuentas investiga las posibles responsabilidades económicas del -N y, en cambio, no hace nada para recuperar el dinero que el gobierno español destinó a rescatar a la banca o los recursos que el Estado ha dejado de ingresar por una amnistía fiscal “ilegal” .
En referencia a la compra de las urnas del referéndum, Puigdemont no quiso dar detalles y se ha limitado decir que “hay muchos caminos para tener urnas” y asegurar que el 1-O habrá. Asimismo, el presidente de la Generalitat ha afirmado que el único que puede impedir que no haya referéndum es que la gente no vaya a votar el 1 de octubr...


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El Pleno del Parlament ha aprobado esta tarde la reforma del reglamento de la cámara que ha de facilitar la tramitación de la ley del referéndum y la ley de ruptura para desconectar de España y lograr la secesión. La proposición de ley que hace posible esta reforma la han impulsado Junts pel Sí y la CUP,  ha enervado a toda la oposición y tiene como principal novedad la posibilidad de que se pueda tramitar y debatir por el procedimiento de urgencia una ley si lo solicita un solo grupo parlamentario y no la totalidad, como establece el reglamento ahora vigente.
La reforma ha logrado 72 votos favorables (Junts pel Sí y la CUP) y ha contado con la oposición de los otros 63 diputados. La mayoría parlamentaria independentista ha rechazado la inmensa mayoría de las enmiendas de la oposición, que se ha opuesto a la reforma, por considerla contraria al Estatuto, la Constitución y los derechos de los parlamentarios.
El texto aprobado tiene como principal novedad la posibilidad de que se pueda tramitar y debatir por el procedimiento de urgencia una ley si lo solicita un solo grupo parlamentario y no la totalidad, como establece el reglamento ahora vigente.
Este nuevo redactado no pretende otra cosa que allanar el camino en el proceso de independencia, pues facilitaría que en el pleno del 6 de septiembre se apruebe sin apenas debate y sobre la marcha la ley que ha de amparar el referéndum previsto para el 1 de octubre.
El procedimiento empleado implicaría que, cuando el Pleno estuviera iniciado, sobre la marcha se incluyera en el orden del día la votación de la ley del referéndum sin apenas debate y sin posibilidad de que la oposición pueda presentar enmiendas. Y no solo eso, sino que impediría que se solicitara un informe al Consejo de Garantías Estatutarias, lo que daría al traste con el calendario que barajan los grupos secesionistas.
Queda por ver si la llamada ley de transitoriedad jurídica o de desconexión se aprueba también por ese procedimiento y antes del referéndum, como pretenden Esquerra Republicana y la CUP o bien después del 1 de octubre.