Por Ramón Fernández Palmeral
Se discute estos días sobre la
ilegalidad o no de los estacionamientos de autocaravanas en el litoral
alicantino. Para resumir esta cuestión el viernes 20 de julio, estuve en Urbanova
tomando un baño, y tomé unas fotografías
del cartel que anuncia ciertas prohibiciones de estacionamientos que voy a
analizar pormenorizadamente.
Concretamente en la explanación junto a
Urbanova, existe un cartel que dice prohibido acampar, y dentro de una casilla
figura las especificaciones; aparece una tienda de campaña, esto quiere decir
que no se pueden poner tiendas de campaña como su fuera un camping. La segunda norma
dice prohibido aparcar caravanas (hay que saber diferenciar entre una caravana y una autocaravana), y tiene en una casilla un
dibujo de un remolque (estas son las caravanas, las viviendas ambulantes que se
enganchan a un vehículo tractor), pero no
la autocaravanas, porque estas son como una furgoneta acondicionada por
dentro para uso de sus ocupantes, y están provistas de cocina, camas y aseos en
su interior con un depósito fecal, que de descargan posteriormente en lugares
habilitados. La cercera norma dice prohibido aparcar camiones de PMA (peso
máximo autorizado) superior a 3.500 kilos. Es decir que los coches también
pueden aparcar. En la zona de Aguamarga no existe el cartel anterior situado en
Urbanova.
Es decir, lo que prohíbe dicho cartel, son
solamente las caravanas o rulot o roulotte
(Pequeña vivienda que se engancha como remolque a un vehículo) y no
las autocarvanas. El problema, es que en el término de Alicante los campings turísticos
oficiales están en la zona de San Juan, no hay entre Alicante, Urbanova ni en
Arenales, no existen. Por ello habrá que
crearlos como una forma de fomentar del turismo de playa con caravanas. Lo que
los ciudadanos que usamos estas playas no podemos estar en la incertidumbre
infractora de si estamos bien o mal aparcados, y pudiera algún día venir un
policía local o los del Seprona de la Guardia Civil y nos encasqueten una multa
económica. Esto, no es, sin duda, lo que esperamos de nuestros administradores.
Transcurridos 29 años de la ley de Costas, la
realidad de esta zona de playa en los antiguos saladares, es que paulatinamente
se ha ido transformando (por obras de la depuradora de Aguamarga), y
actualmente se ha convertido en una zona de playa usada cada día más por los
alicantinos; pero que sin embargo no está regulado ni por el Ministerio de
Fomento (nombre actual del Ministerio de Obras Públicas), no se ha preocupado
de mantener los deslindes de la ZMT con bornes de cemento, lo actuales están
rotos y desparecidos, ni se han delimitado las zonas legales de aparcamiento
público. El Ayuntamiento sí hace pasar la máquina de limpieza, y algunas veces
pasa la policía local. Pero no hay servicio de socorristas.
Por lo tanto, la cuestión es que hasta que no
se reúna el Ayuntamiento, con el Consell y el Ministerio de Fomento, nada
cambiará en los futuros años venideros. Porque lo ideal, sería acondicionar
esta parte de la costa sur de Alicante con varios espigones de rocas en formas
de T, ganar playa, urbanizar la zona sur del saladar, asfaltar e iluminar la
carretera, hacer aparcamientos y autorizar chiringuitos de temporada, para que
los alicantinos podamos disfrutar de la playa que nos pertenecen por ser de
dominio público. Es decir, hacer un paseo marítimo, que seguro embellecerá la
zona y creará puestos de trabajo, porque aquello ya no es ni zona inundable, ni
zona de aves migratorias.
La
cuestión primordial de la ley de Costas es proteger la costa ante las construcciones
ilegales y preservar el medio ambiente.
La ley es la 22/1988, de 28 de julio, con las modificaciones de la Ley 2/2013, de 29
de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley
22/1988, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Costas.
Para ordenar la costa que delimitaron dos zonas, la de dominio privado y
la de dominio público marítimo terrestre. Dentro de la llamada zona marítimo- terrestre
(ZMT) por el artículo 28, 2) no se puede estacionar. Esta zona es aquella se define como el
espacio entre la línea de bajamar y el límite hasta donde llegan las olas en
los mayores temporales. Toda la costa española está delimitada con bornes de
cemento.
Pero al conductor, al playero o el turista,
estos términos no nos deberían preocupar, porque todas las playas después de 29
años de la promulgación de la Ley de Costas, deben tener los aparcamientos reguladas
y acondicionadas, según obliga el artículo 30, a), de dicha ley, y art.76, h)
Señalización marítima y de las zonas de uso público.
Lo que respecta al estacionamiento o
aparcamiento de vehículos a motor en playas y sus acceso nos afectan porque son de dominio público. Aquí nos encontrados con
dos autoridades, la Ley de Costas cuya competencia corresponde a la
Administración del Estado (Fomento), aunque le cede a los Ayuntamiento la
limpieza, higiene, salubridad, según el artículo 115, apartado d).- “Mantener las playas
y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y
salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones
dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las
vidas humanas”.
A todo lo anteriormente expuesto hay que unirle la Ordenanza municipal de playas de termino de Alicante que el del pleno de 29 de septiembre de 2008
NOTA.-
Una cuestión es el aparcamiento de un día de playa y otra cosa acampar o pernoctar (fuera de los campigs ofiiales de turismo). Para el término municipal de Alicante se dictó una Ordenanza municipal de 29 de septiembre de 2008, se regulan muchas cuestiones, pero en algunas cuestiones pero no está clara, como respecto a las deficiones de playa, cálas, vehículos o acampadas, se debería actualizar, si así lo pidieran lo ciucdadanos.
En España, la acamapada libre no es posible; pero tampocoa existe una ley definida para acampadas por corto espacio de días, con tiendas de campaña o caravanas, y existe un vació legal respecto a las autocaravanas (puede considerarse furgoneta si no despliega toldos, mesa o sillas).
Se piensa que acampar es únicamente desplegando tiendas de campaña, pero no es así, también se entiende como hacer vida al aire libres con caravanas o autocaravanas, por razones de salud. ¿Porque dónde se hacen las necesidades diarias y corporales? Podría acarrer un problema de salud.
Cada Comunidad Atonómica tiene su norma, y destro de la comunidad, cada ayuntamiento tiene la suya propia la del termino de Alicante vigente desde 2008. Deberia exitir una red en interner con cada norma accesible al campista, que no soin delicuentes, sino una forma deportiva al aire libre.
También es posible hacer lo que se llamada "acampada controlada" fuera de un camping de turismo. A muchos campistas no les gustan los Camping, por la aglomeración. Pero para ello han de existir zonas de "acampadas controladas", que yo sepa en el termino municipal de Alicante no hay, ni cerca ni lejos de las playas. No no existen y se deberían crear, al menos para tres días como máximo. Por lo tanto sería de desear, que, a falta de camping oficiales, en la zona de Saladares de Aguamarga y cercanias de Urbanova se instalen durante los tres meses este tipo de zonas llamdas de "acampadas controladas" a falta de camping, deben tener aseos, agua potable y recogida de basura, por el que se pagaría una módica cantidad por día.
La referida Ordenaza define zona de baño en el articulo 6 de la siguiente forma:
d) Zonas de baño: Lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo o los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-recreativos. En todo caso, se entenderá como zona de baño aquella que se encuentre debidamente balizada al efecto. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas o 50 metros en el resto de la costa.
A la definciñon de acampada del artículo 6, dice escuetamente:
g) Acampada: Instalación de tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o de vehículos
o remolques habituales.
Entiendo que a esta párrafo le alta el contenido de la ley de 1966, que dedinía esta adtividad en el Art. 46. 1. Fuera de 105 campamentos de turismo no podrán instalarse
conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso
pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la
acampada en el mismo lugar mas de tres días. Se entenderá que la
acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una
distancia inferior a quinientos metros.
Pero sin alguna el texto de 1966 es anterior a la Constitución de 1978, y por lo tanto está fuera de la contitución del que solo nos podríamos servir de la defición de acampada.
El articulo 46 de la ordenzanzo dice:
Queda prohibido en toda la playa o cala, el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier
tipo, de dos o más ruedas, por tracción
mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos
de urgencia, seguridad
y servicios municipales u otros expresamente
autorizados.
Y poara saber qué son playas y calas segun el Auntamiento de Alicante tenemos el articulo 6.-
a) Playa:
Zonas de depósito de materiales sueltos, tales como
arenas,
gravas o guijarros, incluyendo escarpes, bermas o dunas, tengan
o no vegetación, formadas
por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
[Le falta a esta fenicición de playa adecuarse a la Ley de Costas de 22/1988, que define playa como la zona martimo-terrestre (ZTM)] .[Pero lo que no ha hecho el Ayutamiento es delimitar y amojonar las zonas de aparcamientos en playas no urbanizada, como podrían ser Postiguet o Urbanova (zona urbanizada y paseo)].
b) Cala: Pequeña ensenada, con depósito de arena o guijarros, apta para el baño.
Conclusión:
En, y según la ordenaza, en el termino de Alicante no se puede acampar ni con tiendas, ni con vehículos (el que sea) fuera de los campigs oficiales, porque no existen las "acampañdas controladas".
Mapa de acampadas controladas en españa.