El nuevo dirigente catalán no ha mencionado en su discurso la palabra independencia, pero la demanda de la secesión para Cataluña ha copado todo su discurso. Para el nuevo presidente, el Estado “humilla, ahoga financieramente, desatiende y menosprecia” las instituciones catalanas.
Al ser la fórmula ilegal, su acto es nulo. Todo lo que firme a partir de ahora es nulo, y un delito de usurpación de funciones.Derecho Penal. Los delitos de usurpación de funciones públicas e intrusismo se encuentran regulados en el Capítulo V del Título XVIII del Libro II del Código Penal.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha advertido antes de la celebración de ese acto de que Puigdemont "en ningún caso" podría introducir en sus palabras elementos que desvirtúen el juramento de cumplimiento de sus obligaciones y de la Constitución.
Hay que tener cuidado con lo que firma el presidente de la Generalitad porque podrían ser papeles en blanco. Y su nombramiento no será válido hasta se salga en el Boletín Oficial del Estado. Por ello, tendrá que repetir su toma de posesión.
La fórmula está recogida aquí:
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.
promulgada la constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la misma, la formula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones publicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:
Artículo 1
En el acto de toma de posesión de cargos o funciones
públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al
designado la siguiente pregunta:«(Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo... con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?».
Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.
La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Artículo 2
Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno
prestarán ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en
el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de mantener
secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.
Artículo 3
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, y en particular el Decreto 1557/1977, de 4 de julio.