ARTICULOS DE OPINION


Revista digital de arte, cultura y opinión en Alicante. Enlace con POESIA PALMERIANA. En estas páginas no podemos estar ajenos a lo que pasa en España ni en el mundo. Dirigida por el escritor, poeta y pintor Ramón PALMERAL. Los lectores deciden si este blog es bueno, malo, o merece la pena leerlo. El periodismo consiste en decir lo que a algunos no les gustaría leer.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Cataluña. Los parlamentarios independentistas han cometido el delito de rebelión. En menudo lío se han metido

Creo que es hora de abrirse. Y tomar posiciones serias.  Es hora de salvar la ropa en la orilla de un río independentista peligroso, en la que te la juegas por defender a los corruptos, sin qaue nada te sea a ti provechoso. Lo que empezó con un juego de intenciones puede dar con los huesos en la cárcel por muchos años.

 

 

Delitos contra la Constitución

CAPÍTULO PRIMERO

Rebelión

Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
  • 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
  • 2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad. El término «Rey o Reina» ha sido introducido en sustitución de la anterior referencia al «Rey», conforme establece el número doscientos cincuenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo). Vigencia: 1 julio 2015
  • 3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
  • 4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
  • 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
  • 6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
  • 7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 473
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Artículo 474
Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.
Artículo 475
Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.
Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.
Artículo 476
1. El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años.
2. Será castigado con las mismas penas previstas en el apartado anterior en su mitad inferior el militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores o a las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito.
Artículo 477
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 478
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
Artículo 479
Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.
Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.
No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.
Artículo 480
1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.
Artículo 481
Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.
Artículo 482
Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.
Artículo 483
Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.
Artículo 484
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.


......................Dimisiones............

Barcelona (EFE).- El conseller de Presidència en funciones, Francesc Homs, ha anunciado que ha acudido hoy a su última reunión del gobierno catalán antes de renunciar al cargo una vez sea confirmado por el Consell Nacional de CDC como candidato de la coalición Democràcia i Llibertat para el 20 de diciembre.
En su recién estrenada cuenta de Twitter, Homs ha expresado: "Mi último gobierno. Conciencia tranquila, alto nivel de todos los compañeros y me excuso en aquello que haya fallado". El mensaje, firmado con sus iniciales (FH), va acompañado de una fotografía de los miembros del Govern, encabezados por el president en funciones Artur Mas, durante la reunión del Consell Executiu.

............................El Constitucional advierte............

El pleno del Tribunal Constitucional acordó este miércoles por unanimidad suspender la declaración independentista aprobada por el Parlament y advertir a la Mesa de la Cámara, al secretario y a los miembros del Gobierno de Artur Mas en funciones de que deben cumplir la decisión. El Constitucional les advierte de que han de impedir cualquier iniciativa que suponga ignorar esta decisión y les apercibe de las eventuales responsabilidades, incluso penales, en que pueden incurrir. Sin embargo, la decisión no acepta todas las peticiones del Gobierno que reclamaba que se les advirtiera de que podían ser suspendidos en sus funciones.
La decisión de admitir a trámite el recurso del Gobierno y, por tanto, de suspender la declaración independentista es rotunda. El pleno del Constitucional, sin grietas, decidió no solo adoptar la decisión que le marca la ley, sino advertir a 21 cargos de que deben respetar su decisión: "Se les advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

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La suspensión de la declaración de independencia por parte del Tribunal Constitucional no cambia los planes de la Generalitat. La vicepresidenta del Gobierno catalán, Neus Munté, ha aclarado que el Ejecutivo sigue considerando válido el texto, que en su contenido ya explicita la desobediencia al Constitucional: "La voluntad política es tirar adelante el mandato del Parlament y la resolución aprobada el lunes", ha remarcado la vicepresidenta, que ha incidido en que el texto se aprobó democráticamente, tras un debate parlamentario "en el que los grupos discutieron la propuesta, que finalmente se votó". Ese hecho, junto a los resultados del 27-S, da a la declaración que marca el inicio del proceso de independencia, según Munté, "toda legitimidad".
La vicepresidenta catalana ha evitado usar el término desobediencia, pero sí ha subrayado que el Gobierno de Mas debe su obediencia a un Parlamento catalán que tiene "la soberanía". Pese a que la resolución marca 21 cargos a los que considera responsables, Munté todavía no había recibido ninguna notificación. La vicepresidenta ha apuntado además que una vez conozcan los detalles de la suspensión del Constitucional, estudiarán los motivos a fondo para dar una respuesta jurídica al recurso.