El alcalde, Gabriel Echávarri, volvió ayer a dar su apoyo a la edil, que forma parte del equipo de gobierno por Guanyar, pero introdujo un matiz para el caso de que sea finalmente imputada. «En ese caso habrá una nueva situación y hablaremos (sobre el futuro de Moreno en el equipo de gobierno), pero ahora mismo no hay nada nuevo», dijo el regidor.
Echávarri considera que la decisión de la Fiscalía de enviar las denuncias a la Audiencia Nacional es una cuestión procedimental «y no significa absolutamente nada, no hay ninguna variación. Si la Fiscalía lo ha enviado será porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga a la Audiencia Nacional el tipo de delito que le quieren o no le quieren imputar. Si la imputan hablaremos, pero ahora mismo la situación es la misma que cuando sacamos el comunicado» de respaldo, hace una semana.
El alcalde se refirió al compromiso que adquirió de apartar de su cargo a los imputados por corrupción. «La modificación del reglamento es para que todos los imputados por corrupción sean apartados de sus funciones porque quien sea sospechoso de meter la mano en lo público no puede seguir gestionando lo público». Aunque no sería por corrupción, «evidentemente, si es imputada hay una variación sustancial en la situación que ahora no se da».
.................................NUEVO IMPULSO.............
En qué cabeza cabe insultar por escrito al Jefe del Estado y Rey. Es una personalidad protegida en el Código Penal contra los insultos y mofas, y contra este tipo exaltadas de personas. Nos habla de su catadura moral y poco tacto.
...................Árticulos 490 y 491 del Código Penal para ignorantes.......................
Artículo 490
1. El que allanare con violencia o intimidación la
morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos
anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si
no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.
3. El que calumniare o injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Los términos «Rey o Reina» y «Príncipe o Princesa de
Asturias» han sido introducidos en sustitución de las anteriores
referencias al «Rey» y al «Príncipe heredero de la Corona»,
respectivamente, conforme establece el número doscientos cincuenta y
nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que
se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
(«B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
Artículo 491
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las
personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos
previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a
veinte meses.2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.