1. La presencia de animales potencialmente peligrosos
en lugares o espacios públicos exigirá que la persona
que los conduzca y controle lleve consigo la licencia
administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real
Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción
del animal en el Registro Municipal de animales
potencialmente peligrosos.
2. Los animales de la especie canina potencialmente
peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán
llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología
racial de cada animal.
Ordenanzo municipal del termino municipal de Alicante
http://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/normativa/ordenanza-tenencia-animales-compania/tac.pdf
La última ordenanza municipal sobre animales de compía es de julio del años 2000, por ello y tras al auge de perro de gran tamaño en las viviendas urbanas, requeiere una nueva legislación. Las molestias de los ladridos de los perro con cada vez más continuas. Los perro van sin correas y bozal, están sueldos en zonas de parque y en playas.
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La última Ordenanza Municipal para el término municipal de
Alicante sobre la tenencia de animales de compañía es de julio del 2000, con
sanciones muy leves y no ajustadas a la actualidad. Por ello y tras al auge de perros de gran
tamaño en las viviendas urbanas, que provocan sonoros ladridos que molestan a
los vecinos. Que además no hay forma de demostrarlo administrativamente, requiere
una nueva legislación más contumaz que divida claramente la convivencia de
mascotas y personas ajenas a ellas. El tema de los perros está descontrolado,
se cagan en la vía pública y parques
donde además están sueltos, sin collar y sin bozal (exigible solo a la
razas potencialmente peligros). Los perros andas por sus anchas en playas, piscinas y otros lugares donde juegan
nuestros hijos. No llevan plazas identificativas, no sabemos si están
vacunados. Evidentemente necesitamos una
actualización de esta Ordenanza Municipal. ¿Para cuándo?