Tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ley 287/2002
Algunas personas se creen que la viviendas urbanas, pisos, son una perrera. E incluso se permiten tener perrro del tipo ppp (Perros potencialmente pelidrosos), que van por la comunidad de vecino sueltos, sin corre ni bozal, cuando esto por ley es obligatorio, además necesitan una licencia. Un seguro de responsabilidad civil. Si totos sacáramos uan foto a estos perros y los denunciamos a la Policía Local, conseguiríamos que la gente entre en razón
Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1. La obtención o renovación de la licencia
administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de
homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad
moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda
armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución
judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones
graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las
previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente
peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su
caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión
temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la
sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida
íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no
inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
El cumplimiento de los requisitos establecidos
en los párrafos b) y c) de este apartado se acreditará mediante los
certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La
capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los
certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente
Real Decreto.
2. La licencia administrativa será otorgada o
renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado
anterior.
3. La licencia tendrá un periodo de validez de
cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual
duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en
que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos
en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran
en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de
quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano
competente del municipio al que corresponde su expedición.
4. La intervención, medida cautelar o suspensión
que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía
judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de
otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.
Artículo 8. Medidas de seguridad.
1. La presencia de animales potencialmente
peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los
conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se
refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación
acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de
animales potencialmente peligrosos.
2. Los animales de la especie canina
potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán
llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada
animal.
3. Igualmente los perros potencialmente
peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y
controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin
que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
4. Los animales potencialmente peligrosos, que se
encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio
o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que
se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado
cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se
acerquen a estos lugares.
5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de
animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y
medios adecuados para su tenencia.
6. La sustracción o pérdida del animal habrá de
ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de
animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho
horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
Artículo 9. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina.
Todos los animales potencialmente peligrosos
pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante
un «microchip».
ANEXO I
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
ANEXO II
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con
cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas
grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y
robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas
relativamente largas formando un ángulo moderado.