Los analistas políticos escriben, hablan y comentan sin cesar sobre
las pretensiones del PP para cambiar la ley electoral para que, en previsión de
la debacle que se le avecina, para que sea alcalde el concejal de la lista más
votada, sin contar con la oposición. Lo cual, evidentemente, se cometerá una
ilegalidad, porque el art. 140 de la Constitución dice: “Los Alcaldes serán
elegidos por los Concejales o por los vecinos”. Esto está regulado por Ley Orgánica
Electoral 5/1985, su CAPÍTULO IX, sobre
la elección del Alcalde.
Artículo 196 : En la misma sesión de constitución
de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
·
a) Pueden ser candidatos todos los
Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
·
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría
absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
·
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha
mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya
obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En
caso de empate se resolverá por sorteo.
Por lo expuesto anteriormente, los alcaldes serán elegidos por los
concejales, no por la lista más votada. Lo principios del Derecho hay que
respetarlos para una convivencia dentro de la legitimidad democrática de la Carta
Magna. No valen reformas urgentes de la LOE, ni Decretos Leyes, que vayan en
contra del principio de legalidad constitucional. No es que nos quieran dar gato
por liebre, sino que nos la quieren meter doblada.
Además cuanto tiempo se tardaría en presentar una moción de censura en contra
del Alcalde impuesto por la lista más votada. Nada días o semanas. Por ello,
esto solamente son chapuzas y ganas de marear la perdiz de una pérdida de confianza de los españoles en los programas asfixiantes del PP y sus recortes.
En España los ciudadanos no elegimos directamente ni al Presidente del Gobierno, ni a los Presidente autonómicos ni a los Alcaldes. Los ciudadanos elegimos a representantes, diputados y concejales, para que sean ellos los que elijan en su ámbito, Congreso, Parlamentos Autonómicos o Plenos Municipales, al Presidente del Gobierno, a los Regionales o a los Alcaldes. Se trata de un sistema fundamentalmente parlamentarista recogido en la propia Constitución. Es el Parlamento, el Congreso en concreto, el que elige al Presidente del Gobierno y este principio parlamentarista es el que se ha implantado de arriba abajo hasta llegar a los Ayuntamientos.
Ramón Fernández Palmeral
En España los ciudadanos no elegimos directamente ni al Presidente del Gobierno, ni a los Presidente autonómicos ni a los Alcaldes. Los ciudadanos elegimos a representantes, diputados y concejales, para que sean ellos los que elijan en su ámbito, Congreso, Parlamentos Autonómicos o Plenos Municipales, al Presidente del Gobierno, a los Regionales o a los Alcaldes. Se trata de un sistema fundamentalmente parlamentarista recogido en la propia Constitución. Es el Parlamento, el Congreso en concreto, el que elige al Presidente del Gobierno y este principio parlamentarista es el que se ha implantado de arriba abajo hasta llegar a los Ayuntamientos.
Ramón Fernández Palmeral