Al anunciarse la muerte de Franco (20 de
noviembre de 1975)
, D. Juan Carlos juró acatar los Principios del Movimiento Nacional,
destinados a perpetuar el franquismo. Fue proclamado rey de España por las Cortes Españolas como Juan
Carlos I de España el 22 de noviembre de 1975. Pese a haber jurado
fidelidad a las leyes del Movimiento, con su actitud, promovió y alentó
la “Ley para la Reforma Política”, que fue
votada por el Congreso de los Diputados el 18 de
noviembre de 1976
y aprobada en referéndum
con un abrumador apoyo del 94%, lo que inició la Transición Española hacia la democracia.
Tras la Constitución de 1978, su funciones quedaron
recogidas en los articulos siguientes:
Artículo 56
1. El
Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera
el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta
representación del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las
funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
[No tiene funciones legislativas, ejecutivas ni judiciales, y sus decisiones están refrendadas por el Presidente del Gobierno]
[No tiene funciones legislativas, ejecutivas ni judiciales, y sus decisiones están refrendadas por el Presidente del Gobierno]
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes
Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos
previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente
del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en
los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del
Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el
Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder
honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de
Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros,
cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas
Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con
arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Abdicó el 2 de junio de 2014 en favor de su hijo el Principe de Asturias, legitimo heredero del trono por al Cosntitución de 1978:
Artículo 57
- La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
- El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.