El clavo
Demasiado tarde /Publicado en La República de la ideas.
José Luis Manzanares
“La Constitución de 1978 reintrodujo en España la Monarquía Parlamentaria, dificultó extraordinariamente los cambios en esa materia y se ocupó del Rey, de sus competencias, del refrendo de sus actos y de la inviolabilidad e irresponsabilidad de su persona. La abdicación apenas quedó apuntada, y de las abdicaciones y renuncias se ocuparía una Ley Orgánica que nunca llegó siquiera a entrar en el telar. Nadie sabe hoy con certeza hasta dónde llegan aquella inviolabilidad e irresponsabilidad personales, pero sí que, sea cual fuere su alcance, la Constitución sólo se refiere al Rey en presente.
A falta de una Ley Orgánica que extienda ambos privilegios a quien fue Rey pero dejó de serlo por abdicación, la polémica estaría servida en perjuicio de la propia Corona y de la deseable seguridad jurídica. Nunca entenderé –o quizás me resista a entender- la airada reacción de algunos destacados monárquicos ante la sola mención de tamaña gotera en el salón principal, o sea, en el Salón del Trono, de la Casa Real. Lo lógico sería dar las gracias por la advertencia, lamentar no haberse dado cuenta hasta ahora y ponerle remedio. A partir de ahí, cabría prolongar automáticamente ambos privilegios, someterlos a alguna condición temporal o incluso rechazarlos de plano. Aquí no se defiende una respuesta determinada. Sólo se denuncia la existencia de un punto muy débil en la arquitectura de la Corona”.
Y unos días después, el 2 de octubre, se insistía en las imprevisiones constitucionales y legales en relación con la salud y una posible abdicación del Rey:
“La salud del Rey de España tiene, sin embargo, una faceta institucional que no ha recibido la debida atención por la desidia de nuestros Poderes Legislativo y Ejecutivo desde que se promulgó la Constitución hasta hoy, treinta y cinco años más o menos.
Una vez asentada la Monarquía en la Constitución de 1978, y reducida la alternativa republicana a poco más que una entelequia, dadas las muchas dificultades con que tropezaría la reforma de la Carta Magna en esa dirección, el legislador español optó por el descanso indefinido.
Según el art. 56.3 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, pero nada se nos dice sobre lo que ocurriría si esa persona abdicase y, consecuentemente, dejase de ser Rey. Más aún, ni siquiera está claro el alcance de aquellos privilegios, pues tanto pueden limitarse a la jurisdicción penal y a la administración sancionadora como extenderse –en opinión rechazada por muchos juristas, entre los que me encuentro- al ámbito civil, incluidas las relaciones familiares”.
Hoy, finalmente, tenemos que hacer deprisa y corriendo lo que no hicimos durante tantísimos años, quizás por creer que así nos ahorrábamos los problemas. Pero nos equivocamos al esperar hasta que se han producido los hechos para ocuparnos de su regulación. Tras su abdicación, conviene repetirlo, el Rey no sólo pierde sus privilegios como tal sino, que no disfruta siquiera de aforamiento alguno. Ya veremos si la Ley Orgánica que ahora se prepara con toda urgencia resuelve, en lo posible, tan espinosas cuestiones.