¿Las webs de enlaces?,
Denominación que en la jerga refiere esas
páginas que no albergan contenidos protegidos por los derechos de autor
pero muestran el camino a otras que sí los alojan masivamente, podrán
ser perseguidas por la Administración. Es una de las novedades más
llamativas del anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad
Intelectual (LPI), aprobado ayer en Consejo de Ministros tras una
tramitación más bien accidentada. Así será si prospera el cambio puntual
de la norma y entra en vigor “a final de año”, según fuentes de la
Secretaria de Estado, tras el dictamen del Consejo de Estado, su vuelta
al Consejo de Ministros y la consabida negociación parlamentaria. Solo
entonces podrá actuar contra ellas la Sección Segunda de la Comisión de
la Propiedad Intelectual, creada por la ley Sinde-Wert para cerrar páginas que vulneren el copyright. Eso sí, siempre a requerimiento de parte.
La cuestión es ahora saber qué se considera una web de enlaces. O
mejor, cuáles no son así definidas. El texto habla de aquellas cuya
“principal actividad sea la de facilitar de manera específica y masiva
la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrecen
sin autorización”. A renglón seguido, se incluye un inciso en el que se
deja fuera de esa definición a Google y otros buscadores dedicados,
entre otros, al negocio de la redirección.
Me gustaría saber si esta ley afecta a los blog privados que solo desean publicar noticias selectivas de interés general.
Nuevas normas LEER en EL PÁIS