Una reciente sentencia va poniendo a la mujer de profesión "sus labores" en el reconocimiento que mere, e incluso me parece poca cantidad por 15 años con sus días y sus noches, para todo lo que ellas hacen en casa. El trabajo de la mujer en el hogar mas ciudar a hijos, enfermeras de sus mayores, ni está reconocido ni valorado, parece como si fuera algo que le viene en los genes de su sexo. Hasta ahora no se ha tenido en cuenta que el trabajo en el hogar es una contribución al matrimonio.
En los tiempos en que vivimos la verdadera independencia de la mujer reside en el trabajo, pero qué hacer si desea casarse y tener hijos, es un verdadero riesgo.
Si una mujer por ejemplo de 50 años, que ha dedicado su vida al hogar, a los hijos y al marido y llega el momento de un divorcio, se encuentrará desplazada en la vida laboral, aunque tenga una carrera que no ha ejercido ¿dónde encuentra un trabajo para vivir?. Estos asuntos y otros como los de la viudedad deberían ponerse al día en la sociedad en que vivimos.
SENTENCIA:
El Tribunal Supremo de España autorizó a una mujer a cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros. ¿El motivo? El Tribunal reconoció, en un fallo inédito, la contribución que la mujer realizó con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los quince años de matrimonio.
Así lo acordó la Sala de lo Civil en una sentencia que sienta jurisprudencia acerca del derecho a obtener una compensación económica en caso de divorcio cuando se ha contribuido sólo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes.
María Piedad F.A., que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa, ya había recibido otro dictamen en abril de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que le había concedido una pensión compensatoria de 450 euros mensuales.
El Tribunal Supremo entendió que el artículo 1438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que este aporte no tiene por qué ser en forma de dinero. "El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen" de separación de bienes, explica la sentencia.
El Tribunal cree que es necesaria una compensación "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona", ya que con su labor la mujer permitió "ahorrar por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico".
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(Suponemos que este caso particular el marido no hizo absolutamente nada en el hogar, no puso ni un pañal, de haber hecho algo a lo mejor se lo hubieran tenido en cuenta y descontado)