El Gobierno impugna la coalición de los “boctusos” lista por listas, es decir, no en bloque como es lo lógico, y así le pide el PP. Dice el vicepresidente Rubalcaba que no se puede hacer así porque la ley no lo permite, lo cual no es cierto, porque la Ley Electoral (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) lo permite cuando se sospecha que una coalición está contaminada por elementos afines al terrorismo.
Dice el punto 4 del artículo 44 de la Ley Electoral.
4.- En todo caso, los partidos políticos, las federaciones o coaliciones [no las listas] de partidos, y las agrupaciones de electores no podrán presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrá en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan, administran o integran cada una de las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.
Cuando Rubalcaba habla de estos temas, tenemos al sensación de tener a un enemigo en casa, y con un lío y trabalenguas de palabras y tecnicismo -porque lo bueno de la verdad es que es tan clara que no se puede ocultar con gestos ni con caras de niño inocente-, es que nos miente y nos traiciona, siempre tiende la mano hacia el compromiso de las famosas "Actas". Porque es evidente y meridianamente claro que, como un ecuador de luz, se siguen negociando.
Ahora queda en manos del Tribunal Supremo la decisión de la impugnación de las más de doscientas listas. Esto permitirá, como ya se vio con “Sortu”, que algunos ponentes del alto Tribunal hagan votos particulares, y dé paso a algunas listas, y con que se cuele una sola de las listas de los “boctusos”, estarán ya en los ayuntamientos que tanto desean, será como la venilla de un injerto de piel, que por ese canalillo el transplante sobrevivirá se hará grande. Estos “boctusos”, una vez más, se escaparán por las cintas de los legajos. Porque ciertas determinaciones ejecutivas, no se pueden dejar en manos del papeleo legal, porque como se sabe está dado a la interpretación, y ya vimos un ejemplo el super-juez Garzón -hoy suspendido- se equivocó en la interpretación de la ley al pincharlo los teléfonos de los abogados con sus clientes, y encima pasarlos a “El País”, como una latente prolongación del PSOE.
El poder Legislativo tiene las armas que les da el Derecho, aprobado en cada Ley Orgáncia en Las Cortes por las mayorías siempre del lado del Gobierno y sancionado por El Rey. Por lo tanto el TS tiene limitado el poder de decidir sobre un asunto como esta grave naturaleza, decidir si las nuevas siglas de "Bildu" son o no son continuadoras de un partido ilegalizado. Y no harán caso ciego a los informes policiales y Guardia Civil, a los que considerará, desde siempre, creánselo o no, subjetivos y faltos de credibilidad hasta que no llegan a juicio.
Estoy convencido que los "boctusos" por una lado u otro, como ya ocurrió con ANV estará en las elecciones municipales del 22 de mayo. Porque significa su supervivencia.
El Tribunal Supremo está compuesto por un Presidente y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
En el seno del Tribunal Supremo existen órganos jurisdiccionales, es decir, encargados de administrar justicia en nombre del Rey juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, y órganos gubernativos y administrativos, es decir, aquéllos con función de gobierno y dirección o de simple administración y auxilio a los otros dos grupos.
Órganos jurisdiccionales: las salas
El Tribunal Supremo está dividido en cinco Salas, que entienden de los recursos que se presenten contra las resoluciones de los Tribunales inferiores y en primera o única instancia de los procesos sobre responsabilidad del Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, de los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional y de otros integrantes de Órganos Constitucionales del Estado y las comunidades autónomas, siempre según los respectivos órdenes jurisdiccionales:
• Sala Primera, de lo Civil.
• Sala Segunda, de lo Penal.
• Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
• Sala Cuarta, de lo Social.
• Sala Quinta, de lo Militar.
Además, dentro del Tribunal Supremo existen unos órganos jurisdiccionales especiales:
• La Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que conoce de los procesos de ilegalización de partidos políticos, de los procesos sobre declaración de error judicial y sobre responsabilidad en ejercicio de funciones jurisdiccionales de las demás Salas del Tribunal Supremo y de otros procesos de especial importancia; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.
• La Sala de Conflictos de Competencia, que resuelve los conflictos positivos y negativos de competencia que se susciten entre órganos judiciales pertenecientes a distinto orden jurisdiccional; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y por un Magistrado de cada una de las Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales en conflicto.
• La Sala de Conflictos de Jurisdicción, que resuelve los conflictos positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre un órgano judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria y un órgano judicial perteneciente a la jurisdicción militar; está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, por dos Magistrados de la Sala correspondiente al orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria en conflicto y por dos Magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar.
• El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que resuelve los conflictos de positivos y negativos de jurisdicción que se susciten entre un órgano judicial de la jurisdicción ordinaria o de la militar y la Administración; está compuesto por el Presidente del Tribunal, por dos Magistrados de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, y por tres Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.
Desde 1980, año de la creación del Consejo General del Poder Judicial, el presidente del Tribunal Supremo lo es también de éste. El presidente actual es el malagueño Carlos Dívar Blanco Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Desde 2008 Tras el pacto alcanzado entre el Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español para renovar el Consejo del Poder Judicial, fue elegido por unanimidad Presidente de dicho órgano y del Tribunal Supremo, sustituyendo así a Francisco José Hernando.[3] Su designación causó sorpresa debido a sus profundas convicciones religiosas y políticas, además de no haber participado jamás en un órgano judicial colegiado (siempre había sido titular de juzgados). En 2003 fue objetivo en una acción terrorista de ETA en el recorrido de Carlos Dívar desde su domicilio a la Audiencia Nacional, evitando el atentado al realizar un trayecto distinto.
Por Ramón Fernández Palmeral
..................2 de mayo 2011.................
Gracia a la presión social y a los medios se ha conseguido que resplandezca la democracia. Ahora nos queda la incertidumbre del recurso de Bildu ante el Tribunal Constituonal.
La decisión del Tribunal Supremo de anular las candidaturas de Bildu no afectará a la nueva estrategia de la izquierda abertzale, según fuentes próximas a dicha formación. Sus dirigentes han decidido mantener su apuesta estratégica por las vías políticas y pacíficas así como el rechazo a la violencia de ETA, aprobada en febrero de 2010 y reafirmada un año después, con motivo de presentación de los estatutos de su nueva marca, Sortu. No obstante, admiten que también supondrá un refuerzo para el sector más reacio de la izquierda abertzale a la apuesta por las vías pacíficas de sus líderes.
* El Supremo anula todas las listas de Bildu por nueve votos a seis
La izquierda abertzale considera "vigente" el documento estratégico en favor de las vías pacíficas y políticas, que uno de sus principales dirigentes, Rufi Etxeberria, explicó el 1 de febrero, en una entrevista en EL PAÍS: "Nuestra estrategia no responde a la coyuntura política sino a un análisis más profundo. Si quedáramos en la ilegalidad no conllevaría un cambio de estrategia".
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